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07/03/2017

‘Vozpópuli’ deberá incluir en el censo a tres periodistas que despidió tras convocar elecciones el SPM

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  • El laudo arbitral da la razón al Sindicato y ordena repetir el proceso electoral sin exclusiones, ya que los despidos están pendientes de juicio en demanda de nulidad

Madrid, 7 de marzo de 2017.

La empresa Vozpópuli Digital SA, editora del periódico ‘Vozpópuli’, deberá incluir en el censo electoral a dos trabajadoras y un trabajador a quienes despidió después de que el Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM) convocara elecciones sindicales. Esas tres personas iban a ser candidatas, por lo que el árbitro designado por la Consejería de Empleo que ha dictado el laudo considera que se vulneró su derecho a la libertad sindical al excluirlas del censo.

En la resolución arbitral se indica que, como los tres despidos están pendientes de juicio, la exclusión del censo de esos trabajadores les impide ejercer su derecho constitucional a ser elegibles, porque ya no podrían ejercitarlo en el caso de que los despidos fueran declarados radicalmente nulos y tuvieran que ser readmitidos. La empresa entregó a la Mesa Electoral un censo inicial en el que figuraban esas tres personas, pero posteriormente las eliminó en un nuevo censo que tuvo que confeccionar para corregir algunos defectos formales.

El Sindicato de Periodistas de Madrid recurrió la exclusión de esas tres candidaturas ante la Mesa Electoral, que desestimó la petición, por lo que el SPM impugnó la decisión ante el servicio de arbitraje de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid. En su resolución, el árbitro asume todos los argumentos del Sindicato, estima su impugnación y retrotrae el proceso electoral al momento inmediatamente anterior a la publicación del censo electoral, al objeto de que se incluya en el mismo a las tres personas despedidas.

Estas habían realizado diversas gestiones para la convocatoria de elecciones sindicales, y la empresa las despidió un día después de que el SPM presentara el ‘preaviso’ electoral oficial en la Consejería de Empleo madrileña. La compañía se negó a recibir la copia de dicho documento que le entregó una de las despedidas, por lo que fue enviada por burofax.

El árbitro cita sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de un Juzgado de lo Social para demostrar que, cuando un trabajador que prepara elecciones sindicales es despedido pero está pendiente de juicio, su exclusión del censo electoral vulnera su libertad sindical porque le impide ser candidato.

El Sindicato de Periodistas de Madrid se congratula por esta resolución arbitral y confía en que los responsables de Vozpópuli Digital respeten los derechos sindicales y laborales de su plantilla, que vienen vulnerando no solo con esta maniobra antisindical en el proceso electoral, sino con otros abusos laborales habituales en esa empresa.

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