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13/12/2003

Un juez de Granada reconoce la relación laboral de un ‘colaborador’ del diario «Ideal»

Granada, 13 de diciembre de 2003.

Con un dictamen de despido improcedente, el Juzgado de lo Social Número 7 de Granada ha reconocido la relación laboral de un colaborador del diario ‘Ideal’, en una sentencia que sienta un importante precedente al obligar a la compañía editora, Corporación de Medios de Andalucía, S.A., a indemnizarle o a readmitirle con todos los derechos que el convenio colectivo establece para el resto de trabajadores de plantilla. La resolución establece que la relación del colaborador, que trabajaba de fotógrafo, no era de arrendamiento de servicios, sino laboral, porque existía una dependencia al realizar su actividad productiva dentro del ámbito de organización de la empresa.

El demandante, que trabajó para el periódico granadino ‘Ideal’ en sucesivos períodos desde julio de 2000 hasta mayo de 2003, unas veces con contrato de interinidad y otras como colaborador sin contrato, presentó demanda por despido el pasado mes de junio al prescindir la empresa de sus servicios.

La sentencia entra en el fondo de la cuestión de la figura del colaborador al establecer que la situación del fotoperiodista demandante era “incompatible con el trabajador autónomo”, ya que “su trabajo era supervisado por su jefe inmediato (…), que era quien decidía qué fotos se publicaban y qué otras no, por lo que directamente, y sin necesitar del consentimiento del actor, pasaban los resultados fotográficos a la empresa”. Señala asimismo el dictamen que era la empresa la que le indicaba la noche anterior el día, lugar, hora y acto que debía fotografiar, “sin que el actor tuviese autonomía para decidir lo contrario”. Por estas razones, el juez estima que no existe “prestación de servicios de un colaborador”, como entendía la empresa, sino “una relación laboral”.

La resolución judicial considera que los contratos de carácter temporal por interinidad que firmó el redactor gráfico carecen de valor, así como los finiquitos rubricados, ya que había adquirido con anterioridad la condición de trabajador de plantilla, aunque fuera, al haber trabajado sin contrato, en situación de fraude de ley. “Las firmas –dice la sentencia- de los contratos de carácter temporal por interinidad, suponían una renuncia a un derecho ya adquirido, expresamente prohibida por el art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que tiene carácter fraudulento, al poner fin a una relación laboral de carácter indefinido ya iniciada”.

En consecuencia, la sentencia estima la reclamación planteada por la parte demandante, defendida por el letrado Carlos Crisóstomo, abogado del Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA, miembro de la Federación de Sindicatos de Periodistas, FeSP), y declara despido improcedente. Corporación de Medios de Andalucía, S.A., queda obligada a indemnizar al trabajador con 23.146 euros y a pagarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido -mayo de 2003- hasta la notificación de la sentencia, el 10 de diciembre de 2003.

La resolución judicial reconoce también al trabajador la misma categoría laboral y derechos -pagas extras, antigüedad y plus de libre disposición- que el convenio colectivo establece para el resto de trabajadores de la plantilla.

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