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01/06/2023

«Los ‘delitos de opinión’ deben desaparecer del Código Penal»

El secretario general de la FeSP recuerda que la ONU, la OSCE y otras organizaciones también han pedido esa derogación

Agus

El secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP)-a la que pertenece el Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM)-, Agustín Yanel, ha manifestado que los llamados «delitos de opinión», que afectan a la libertad de expresión e información y son castigados con penas de cárcel, deben desaparecer del Código Penal. Entre ellos figuran la ofensa a los sentimientos religiosos, la difamación, las injurias a la Corona o contra la Familia Real, las ofensas o injurias al Gobierno central o a los autonómicos, al Ejército y otras instituciones, a la bandera y otros símbolos o el enaltecimiento del terrorismo.

En un coloquio organizado por el bufete Santiago Mediano Abogados en Madrid, con el título «Prisión para la expresión», Yanel ha recordado que la FeSP, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI, entre cuyos fundadores está la FeSP) y otras organizaciones de España e internacionales llevan años pidiendo una reforma el Código Penal, para acomodarlo en esta materia a los estándares de la Unión Europea.

Naciones Unidas, la OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa) y otras organizaciones internacionales han pedido a España en varias ocasiones que modifique el Código Penal y establezca unos límites muy restrictivos a la libertad de expresión e información.

El abogado Francisco Arroyo se ha referido al caso del poeta Camilo de Ory, condenado a 18 meses de cárcel y 6.000 euros de indemnización por unos mensajes que difundió por Twitter sobre la muerte hace cuatro años del niño Julen Roselló, tras caer a un pozo de 25 centímetros de ancho y unos cien metros de profundidad. Esa sentencia ha sido recurrida.

Camilo de Ory alegó en el juicio que todos sus mensajes en Twitter y su poesía los escribe en un tono satírico, pero la juez de este caso sentenció que con esos mensajes «incrementó injustamente el dolor padecido» por los padres al utilizar el nombre del niño con un tono burlesco, ofensivo y degradante».

Este abogado recordó el caso de César Strawberry, del grupo musical Def con Dos, que fue condenado por el Tribunal Supremo a un año de cárcel y seis de inhabilitación absoluta por enaltecimiento del terrorismo, por seis tuits en los que ironizó con la vuelta de los GRAPO y ETA y sobre la muerta en atentado de Luis Carrero Blanco cuando era presidente del Gobierno.

El Tribunal Constitucional anuló esa condena porque consideró que, aunque esos mensajes puedan ser «reprobables», no son perseguibles penalmente sino que se enmarcan en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Francisco Arroyo afirmó que, en casos como estos, los tribunales deben ponderar entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la dignidad de las víctimas.

Endika Zulueta, abogado del actor Willy Toledo (que fue juzgado y después absuelto de un delito contra los sentimientos religiosos por haber difundido por Facebook insultos blasfemos contra Dios y la Virgen), ha dicho en el citado coloquio que en España, en pleno siglo XXI, todavía es delito herir la sensibilidad de determinadas personas por dogmas religiosos en los que creen.

«El Código Penal no está para proteger ninguna religión, porque España es un Estado aconfesional. Se está utilizando no para proteger una libertad, la religiosa, sino para impedir otra: la libertad de expresión y de pensamiento», afirmó.

La periodista Rebeca Argudo ha manifestado que las amenazas contra la libertad de expresión antes procedían de poderes concretos como el político, el económico o el religioso, pero en la actualidad vienen de un grupo mucho más amplio, de gente a la que le molesta lo que otros dicen.

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