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29/03/2019

La Junta Electoral Central ordena abrir expediente sancionador a TV3 por «vulnerar la neutralidad informativa»

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La Junta Electoral Provincial de Barcelona le insta por su parte a evitar expresiones como “presos políticos”, “exilio” o “juicio de la represión”, porque reflejan opciones electorales «claramente identificables»

29 de marzo de 2019

La Junta Electoral Central (JEC) ha afirmado que la cobertura informativa realizada por los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (TV3 y Catalunya Ràdio) de la manifestación convocada en Madrid el pasado 16 de marzo “vulneró los principios de pluralismo político y neutralidad informativa” que los medios públicos deben guardar durante los procesos electorales.

Por ese motivo, la JEC ha ordenado a la Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEPB) que incoe un expediente sancionador a los responsables de la CCMA. Además, ha instado a la citada Corporación a que durante lo que queda del periodo electoral “cumpla de forma escrupulosa las exigencias de respeto a los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad” que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Medida ‘compensatoria’

Como medida compensatoria, la JEC ha exigido a la CCMA que dedique dos horas de su programación a las formaciones políticas que no apoyaron esa manifestación y tenían representación en el Congreso en la última legislatura. Tal compensación deberá realizarse en la misma franja horaria de la retransmisión del día 16 y en proporción al número de escaños de esos partidos.

Ciudadanos denunció la cobertura informativa de la citada manifestación por parte de TV3 y Catalunya Ràdio, pero la Junta Electoral Provincial de Barcelona desestimó su reclamación. Ahora, la JEC ha estimado el recurso presentado por el partido de Albert Rivera y ha anulado la decisión de la JEPB.

En su resolución, la JEC afirma que esa manifestación tiene “una indudable incidencia electoral”, porque fue convocada por la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, organizaciones que se identifican con algunas formaciones que se presentan a las próximas elecciones. La CCMA alegó que la finalidad de esa convocatoria fue apoyar a quienes están siendo juzgados por el Tribunal Supremo y protestar contra la prisión provisional en la que se encuentran varias personas. La JEC afirma que ese es un “objetivo legítimo, pero indudablemente partidista”, porque esas personas son dirigentes o candidatos que concurren a las elecciones.

La JEC señala que no solo se vulneró la legislación electoral en la retransmisión íntegra y en directo de la manifestación durante más de dos horas, sino también en múltiples entrevistas realizadas a manifestantes y a políticos de ERC, PDeCAT, Junts per Catalunya y la CUP. Esa fue la única información política que se ofreció en TV3 y en el canal específico de noticias 3/24 ese día. “De esta manera, se produjo una puesta a disposición del medio a favor de los intereses partidistas defendidos por los convocantes del acto con vulneración de los principios de pluralismo político y neutralidad informativa”, añade.

No es la primera vez que la JEC concluye que los medios de la CCMA vulneran los principios de neutralidad y pluralidad informativa. Ya adoptó acuerdos similares el 10 y 17 de septiembre de 2015 (ambos confirmados por el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de la Corporación Catalana) y de 17 y 24 de noviembre de 2017, por la cobertura informativa de manifestaciones celebradas en Barcelona.

Junta Electoral de Barcelona

Por su parte, la Junta Electoral Provincial de Barcelona ha admitido una denuncia de Ciudadanos y ha indicado que expresiones como “presos políticos”, “exilio” o “juicio de la represión”, utilizadas por los medios de la CCMA, son “claramente identificables con el mensaje electoral de determinadas opciones políticas que concurrirán a las elecciones” y, por ello, vulneran la Ley Electoral.

La JEPB ha instado a la CCMA a que se abstenga de llevar a cabo “prácticas informativas que se aparten injustificadamente de la vigente legalidad”, porque los medios de comunicación de titularidad pública están obligados a respetar “el pluralismo político y social, así como la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa”.

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