Pulsa fuera para salir.

21/07/2014

La Generalitat de Catalunya no quiere trabajar para regular a los medios de comunicación sin ánimo de lucro

latele00-1324

Por Miriam Meda, vocal de la Ejecutiva del SPM.

Tal y como se anunciaba en esta misma web hace unos días, el medio comunitario La Tele de Barcelona ha sido sancionado por el Gobierno de la Generalitat con 500.001 euros de multa por emitir sin licencia. Ante esta acción, los simpatizantes y colaboradores de este medio de comunicación solicitaron hace unos días a la ciudadanía apoyo social contra la sanción impulsando una campaña con el objetivo de que la multa fuera retirada. La principal acción de dicha campaña consiste en mandar una petición formal a la Generalitat para detener el proceso sancionador e impulsar los compromisos previstos en la legislación actual como son la reserva de frecuencias para los medios sin ánimo de lucro y la convocatoria del correspondiente proceso para la adjudicación de licencias.

Aquellas personas que han realizado la petición ya están recibiendo respuesta de la Generalitat por correo electrónico, la cual reproducimos a continuación:

El expediente sancionador abierto a la Assemblea per la Comunicació Social por el hecho de emitir sin disponer de título habilitante se está llevando a cabo de conformidad con la normativa que le es de aplicación, es decir: la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (la norma básica estatal), y la ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Catalunya. En cuanto a la reserva de frecuencias para medios audiovisuales sin ánimo de lucro, informo de que las competencias en este campo corresponden exclusivamente al gobierno estatal, que es el único que puede hacer la planificación del espacio radioeléctrico necesario.

Atentamente,

Direcció General de Mitjans de Comunicació.

Resumiendo, la Generalitat catalana está actuando como muchas otras comunidades autónomas antes en este ámbito: tirando la pelota fuera, hacia la Administración central del Estado. Nombra dos legislaciones, una autonómica y otra estatal, que efectivamente contemplan a los medios de comunicación sin ánimo de lucro como una definición aparte de las emisoras públicas y de las privadas-comerciales. Sin embargo, en toda la historia del último período democrático, las licencias de emisión no se han otorgado en base a la tenencia o no de lucro de las organizaciones solicitantes (entre otras cuestiones, porque esto no está contemplado como requisito en ninguna ley vigente), sino teniendo en cuenta el tipo de gestión del servicio (si la licencia correspondía a una gestión directa o a una gestión indirecta del espectro radioeléctrico). La gestión directa la realiza el Estado (Corporación de RTVE) y las autonomías (emisoras autonómicas), mientras que la indirecta la realizan las corporaciones locales (emisoras municipales) y el resto de personas físicas o jurídicas mediante una concesión administrativa. Dado que hasta el momento no se ha legislado de una forma diferente, el requisito para la gestión indirecta es ser persona física o jurídica. La persecución o no del lucro, por el momento, es indiferente a la hora de que una comunidad autónoma otorgue una licencia que, eso sí, ha planificado el Estado. Esto es así desde la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987.

Es decir, el Estado sólo planifica qué licencias (número) y con cuáles características (zona de cobertura, tecnología, períodos de tiempo…) corresponden a cada autonomía. Lo que corresponde a cada una de ellas con total plenitud y descentralización del asunto es decir a quién se le dan esa licencias. Y, para demostrar que esto se puede hacer con total independencia y sin acudir a la excusa de la planificación del Estado, vamos a revisar el otorgamiento de licencias en democracia:

-En los años 1981 y 1982 se otorgaron varias licencias a entidades sin ánimo de lucro, que fueron Asociación Radio ECCA (cinco frecuencias en Antequera, Villacarrilo, Pontevedra, Tenerife y Puerto del Rosario), cuatro a Asociaciones de la Prensa (Pamplona, Santander, Oviedo y Madrid), una para la Universidad Politécnica de Madrid, una para la Fundación Ortega y Gasset de Toledo y ¡una para un club excursionista de Girona! (http://www.boe.es/boe/dias/1987/10/10/pdfs/A30484-30490.pdf) .

-En el año 1989 se otorgaron dos licencias a entidades sin ánimo de lucro, una en Madrid (a la desaparecida Federación de Radios Libres de Chinchón) y otra en Valencia (Radio Klara). En el concurso valenciano, además se reservaron exclusivamente (ver http://www.docv.gva.es/datos/1989/03/20/pdf/1989_813441.pdf) tres licencias a emisoras culturales sin ánimo de lucro (una, como hemos dicho, fue para la emisora libre Radio Klara y las otras fueron para otro tipo de proyectos de comunicación social como la Fundación ECCA (Ibi) y a la Radiodifusión Alto Palanca S.L. (Segorbe). (Nótese que se le dio una licencia reservada para una emisora cultural a una empresa S.L, con lo que sí, los gobiernos autonómicos pueden partir y repartir como les plazca).

-En 1998 se otorgó una a la emisora libre Xorroxin Irratia (Navarra).

-En 2005 se otorgó una licencia de TDT a la televisión cultural y sin ánimo de lucro TV Mataró en la misma Catalunya que ahora niega que eso se pueda hacer.

-En 2013 se otorgaron tres licencias a entidades sin ánimo de lucro en Navarra, dos a Xorroxin Irratia (que ya cuenta con tres) y otra a la Asociación ONG Pausu Media.

Ahora bien, ¿cuánto ha trabajado, en este caso la Generalitat, para reconocer el derecho a la información y a la comunicación de la ciudadanía catalana? Y ¿qué opina el Estado central al respecto de estos asuntos?

El 18 de febrero de 1998 el diputado Felipe Alcaraz Masats, de IU, preguntó al entonces Gobierno central del PP si había alguna previsión para regular frecuencias para medios sin ánimo de lucro. Y la respuesta fue:

Serían las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, quienes, en el proceso de concurso, deberían reservar alguna de esas frecuencias para el tipo de emisoras mencionado.

El 27 de marzo de 2007 la diputada Isaura Navarro Casillas, de IU – ICV preguntó al entonces Gobierno central del PSOE:

¿Piensa el Gobierno que las Comunidades Autónomas podrían destinar parte de las frecuencias de gestión indirecta que recoge el Plan Técnico a entidades sin fines de lucro?

Y el Gobierno respondió:

Las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora podrán ser atribuidas a personas físicas o jurídicas, sin establecer ningún tipo de restricción en relación con el carácter lucrativo o no de las personas jurídicas. […] La normativa básica estatal no solo no prohíbe que las Comunidades Autónomas otorguen una parte de las concesiones de radiodifusión sonora a entidades sin fines de lucro, sino que, expresamente, ha previsto este supuesto.

El 8 de febrero de 2012 la diputada Ascensión de las Heras Lareda, de Izquierda Plural, preguntó al entonces Gobierno central del PP que qué comunidades autónomas se habían dirigido a ellos para solicitar planificación de frecuencias para servicios de comunicación comunitarios. Y Catalunya desde luego no se encontraba entre ellas (lo habían hecho Andalucía y Castilla-La Mancha). Y además conminaba a todas las autonomías a desarrollar reglamentariamente de una vez a este tipo de medios.

Por último, el 25 de abril de 2012, el diputado Chesús Yuste Cabello, de Izquierda Plural, preguntó también en el caso de las radios sin ánimo de lucro que cómo estaba yendo la postura del Gobierno central. Y el nuevamente PP respondió:

Cabe recordar que sigue siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, y en la normativa autonómica que regula el otorgamiento de las correspondientes licencias para la prestación de dicho servicio. Aunque dicha normativa no prevé una reserva específica de frecuencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro, en ningún caso impide que las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro puedan presentarse a las convocatorias autonómicas para la adjudicación de licencias.

Como la hemeroteca y la web del Congreso de los Diputados no falla (casi) nunca, cabe decir que si la Generalitat multa a La Tele en lugar de fomentar y regular su actividad ciudadana de derecho a la comunicación es porque quiere y porque no tiene ninguna voluntad política en darle voz a sus ciudadanos y ciudadanas. No porque el Estado central le esté impidiendo nada.

Compartir