Pulsa fuera para salir.

14/02/2005

Caso Frechoso: Texto íntegro de la sentencia del juez Miguel Moreiras (y III) [Fallo]

(…) FALLAMOS
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de Unidad Editorial S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de esta Ciudad, en sus autos número 946/02, debemos revocar y revocamos, dejándola sin efecto, la sentencia impugnada, y en su lugar, desestimando la demanda formulada por O. FRANCISCO FRECHOSO BAJO contra la mencionada empresa UNIDAD EDITORIAL S.A., debemos absolver y absolvemos libremente a la Entidad demandada de las pretensiones frente a la misma formuladas. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable
plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la
fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los
establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que repecta a los
dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de
lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante
ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español
de Crédito, oficina 1006, sucursal de la calle Barquillo, n° 49, 28004 de Madrid, mientras que la consignación en metálico
del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 que esta Sección Primera tiene abierta en el
Banco Español Crédito, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Angel 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento
de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de lá entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de es Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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