Pulsa fuera para salir.

14/02/2005

Caso Frechoso: Texto íntegro de la sentencia del juez Miguel Moreiras (I): Antecedentes de hecho

Administración
de Justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL – SECCIÓN PRIMERA
Recurso número:5738/04
Sentencia número: 1070/04
J.A.P
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente
Ilmo.Sr. D°. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
Ilmo. Sr. D°. JAVIER JOSE PARIS MARIN
En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los limos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución espafiola de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE SM, EL REY
Y POR LA AUTORIDAD OUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 5738/04 formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS MOLERO MANGLANO en nombre y
representación de UNIDAD EDITORIAL, S.A, contra la sentencia de fecha 9-7-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 946/02, seguidos a instancia de D. FRANCISCO FRECHOSO BAJO frente a UNIDAD EDITORIAL SA y frente a MINISTERIO FISCAL, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponenté el Ilmo. Sr.
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al sefialado Juzgado de lo Social, el cüal, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas
posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Administración
de Justicia
1°.- El actor, FRANCISCO FRECHOSO BAJO, con DNI no -12.245.318-A, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, UNIDAD EDITORIAL SA.,
desde el 4/9/1989. :
Desde el inicio y hasta Septiembre/1999, las funciones que realizaba elactoreran las de Corresponsal Político, a partir de dicha fecha, asumió las fuñcionés de Redactor Jefe y actualmente ejerce las funciones de Redactor Jefe de Cierre.
En el contrato de trabajo suscrito por la empresa y el demandante, se establece en la cláusula 4 del mismo lo siguiente:
“La actividad profesional del trabajador será realizada en régimen de dedicación exclusiva, por lo que se compromete de manera expresa a no desempeñar cualquier otra, aun ajena al ámbito de la periodística. Como contraprestación de este cómprorniso, el trabajador percibirá un complemento anual del salario recogido en la cláusula anterior de 1.450.000 ptas., distribuidas igualmente en quince pagas. ……..
2° La empresa demandada es la editora del periódico diario;de tirada nacional, EL MUNDO. E! actor presta sus servicios en dicho Medio, desde su fundación, y así se le ha reconócido en el Ubro” EL Mundo en sus Manos” cuyos autores son Pedro 1 Ramírez y Marta Robles, editado por Grijalbo SA., en 1991, y en la página 421 de dicho libro se dice:
Especial protagonismo tuvo desde el primer momento en ese proceso. FRANCISCO FRECHOSO .y que . lleaba al EL Mundo en calidad de corresponsal político. E! fue uno de los que con más entusiasmo apoyó desde el principio la idea de El Mundo contribuyendo notablemeñte a convencer a alguno de sus compañeros….”
3°- Distintos periodistas que prestan sus servicios en la empresa demandada, en régimen de Exclusiva, vienen colaborando en programas de distintas cadenas de TV y de RADIO, participando en tertulias por las que son retribuidos, además de seguir percibiendo de la empresa demandada y como parte del salario fijo, el complemento de exclusividad, que ninguno ha dejado de percibir, entre ellos están:
PEDRO BLASCO SOLANA, en “ EL Círculo a Primera Hora” en Telemadrid..
Actualmente sigue en dicho programa, habiéndosele recortado su presencia en
otros dos medios ajenos a la empresa demandada.
CARMEN GURRUCHAGA BASURTO., en” Buenos Días” en Radio Nadonal de
España. (hasta el 30/11/02), Se le denegó que partidpara en algunas tertulias, no
en todas.
CASIMIRO GARCIA ABADILLO, en” Buenos Días” y en” 24 Horas”, en RaØio
Nacional de España. =
JUSTINO SINOVA GARRIDO, en” Buenos Días” y en” 24 Horas”, en Radio
Nacional de España”.
4..- VICTORIA PREGO DE OLIVER, en el” Primer Café” en Antena 3 TV., hasta
12/11/02.
MARIA PERAL BARRADO en” El Primer Café” en ANTENA 3 TV., hasta el
15/11/02.
CASIMIRO GARCIA ABADILLO en el” Primer Café” en Antena 3 TV., hasta el
18/6/02. Se l mantiene en una tertulia de Radio Nacional.
CARMEN GURRUCHAGA BASURTO, en el” Primer Café” en Antena 3 TV., hasta
25/11/2002.
LUCIA MENDEZ, en el programa La Linterna”, en la Cadena COPE, desde
septiembre/2002.
VICTOR DE LA SERNA, en el programa” La Linterna” en la Cadena COPE desde al
año 2000.
PEDRO BLASCO SOLANA, en la temporada de 200 1/2002, en el Programa” EL
Foro” en la Cadena SER, hasta el 3 1/7/2002. Sin percibir retribución alguna.
5..- PEDRO J. RAMIREZ, en distintas fechas del 2002 y 2003, en la Cadena ONDA
CERO, en el Programa” Protagonistas”.
ALFONSO ROJO, en e! mismo programa de “Prótagoristas” desde el 24/6/02.
6.- FERNANDO GAREA, en el Programa de la “Mirada Crítica” en Telecinco TV., el
17/10/02.
MELCHOR MIRALLES, en el Programa de la” Mirada Crítica” en Telecinco TV, el
1/4/02.
JUSTINO SINO VA en el Programa de la” Mirada Crítica” en Tefecinco TV. En el
año 2002.
7.- CARLOS BOYERO, en el programa” Hoy por Hoy” en la Cadena SER, como colaborador.
8.- El complemento de Dedicación Exclusiv que percibe el actor y el resto de Redactores, desde e! inicio de su relación laboral, venía siendo desglosado en las nóminas como” Exclusiva! Libre designación” y desde hace varios años, dicha partida, se refleja en nómina como parte integrante del salario fijo.
9.- El actor desde el 14/9/98, tiene suscrito un contrato con TELECINCO TV., (GESTE VISION TELECINCO SA), de prestación de servicios como Comentarista en el espacio informativo “Las Noticias. Buenos días”, a cambio de una retribución que asciende a 420,71 euros por colaboración y una media mensual de 1.332, 24
euros brutos.
Es en el único Medio fuera del diario EL MUNDO, en e[ que colaboraba el actor.
Dicho contrato fue prorrogado hasta el 31/12/2002, éste último contrato se
suscribió con la empresá subrogada AGENCIA DE TELE VISION LATIONO
AMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPANA SA. (ATLAS).
EL espacio informativo anterior, se denorninó más tarde la” La mirada crítica”, y la dirección de dicho programa está a cargo de Montserrat Domínguez, quien con fecha 5/9/2002, envió ún correo electrónico al actor y a otros periodistas más, entre los que se encuentran FERNANDO GAREA, y JUSTINO SINOVA, (ambos pertenecientes a la piantilla de la empresa demandada), en dicho correo, les daba la bienvenida a la nueva temporada que comenzaba a partir de esas fechas.
Tanto.el actor, como el resto de los periodistas que colaboran en otros medios como comentaristas! tertulianos, son llamados por cada uno de los distintos Medios, a título personal. Los Medios, no se dirigen a la empresa para que ésta designe qué periodistas son los que han de acudir a dichos frogramas, sino que directa y personalmente la oferta se hace con la persona que interesa a dicho Medio.
1O- Los Sindicatos más representativos en todo el país convocaron una Huelga General para el 20/junio/2002.
Dicha convocatoria tuvo difusión en todos los medios de comunicación, con información y con opiniones de editorialistas y columnistas, tanto de los que convenían en el seguimiento, como los que consideraban que no era necesaria la convocatoria. Unos y otros ejercitaron su derecho de expresión (a favor o en contra de la Huelga General).
11.- Es práctica habitual entre los trabajadores de la prensa diaria escrita, (en e! supuesto de que decidan secundar la huelga) que el ejercicio de ese derecho, lo realicen el día anterior a su convocatoria, para que de esa forma, el día convocado para la huelga, e! periódico no salga a la calle y a su vez, ese mismo día ( el señalado para la huelga), se pueda cubrir la información del seguimiento, para que al día siguiente al de la huelga, los periódicos cumplan con su obligación como servicio público de informar lo acontecido el día de la convocatoria.
12..- EN la empresa demndada, con unos 200 trabajadores en su plantilla, en el Departamento de redacción (Periodistas y administrativos), con fecha 5/6/2002 fue convocada por el Comité de Empresa. (en el que es mayoritario el Sindicato de Periodistas de Madrid) Asamblea informativa en la que se votó apoyo a
huelga generaí del. 20/6/2002 con resultado de 117 asistentes de los cuales 116 votó a favor de apoyar la huelga y una abstención.
Pusieron en el tablón de anuncios folletos con el llamamiento a secundar
huelga, y el actor fue uno de los que repartió éntre la plantilla folletos ço
n
llamamiento de apoyo la huelga.
Con fecha 19/6/2002, el periódico EL MUNDO, en primera y en un pequeño recuadro publica:
“El Mundo mañana, en edición reducida. Ante la decisión de una parte importante de nuestra plantilla de ejercer su derecho a la huelga, EL MUNDO publicará mañana una edición reducida de 48 páginas. Los lectores podrán obtenerla en aquellos puntos de venta que permanezcan abiertos y en los que se haga reparto de prensa. Asimismo, elmundo.es mantendrá su servicio de actualización informativa permanente. El viernes EL MUNDO publicará una amplia cobertura de cuanto ocurra el 20-J.”
13 El domingo 9/6/2002, en la sección de Opinión del Diario EL MUNDO, en Carta del Director, firmado por PEDRO 1 RAMIREZ, titula un artículo llamado” Un error y un disparate”, y en él hace unas reflexiones sobre el “ asunto de la sucesión del Presidente del Gobierno, las reformas de desempleo,, y la convocatoria de huelga general, con la coincidencia de la cita internacional en Madrid de la cumbre de los quince de la UE, y considera
un claro error de oportunidad de Aznar en el calendario de la reforma del desempleo del disparate en que incurre Zapatero al apoyar que la víspera del comienzo de la mayor cita internacional en suelo español del último lustro todo nuestro sistema de transportes pueda quedar cólapsádo por una huelga general de comedia con servicios mínimos de opereta…”
14 Con fecha 12/6/2002, la página editorial del diario EL MUNDO, titula:
“Las diferencias nojustificanuna Huelga General” yen el último párrafo se dice:
Faltan motivos reales para hacer esta huelga que casi nadie deseaba y que se podía haber evitado, como puso de relieve la encuesta de EL MUNDO Jo que todavía convierte en más frustrante la confrontación del día 20 en la que todos vamos a salir perdiendo.’
15-El domingo 16/6/2002, en el artículo de ‘ Carta del Director, PEDRO J. RAMIREZ” titula : ‘ El sueño de una huelga de verano” y el autor de dicho artículo comienza
“AIea jacta est. El error ( de apreciación) del Gobierno y el disparate ( por desproporción) de los sindicatos han desembocado en la huelga general 16.- El 19/6/2002, en la página editorial de EL MUNDO, titula “UNA HUELGA.
DESPROPORCIONADA E INJUSTIFICADA FRENTE A UN ERROR EN LAS FORMAS
DE GOBIERNO”.
17.- El día 21/6/2002, EL MUNDO en un artículo sobre la Huelga General, en un subtítulo se reseña:
“La policía tuvo que escoltar a EL MUNDO en Torrejón y, según e sindicato CGT a EL País entre Valencia y Barcelona.”
En uno dé los párrafos de dicho artículo se dice: “ Por la noche, piquetes violentos cercaron la rotativa que tiene EL MUNDO en Torrejón de Ardoz (Madrid), tratando de impedir el reparto de los diarios. La salida de los ejemplares se realizó gracias a furgonetas policiales, que trasladaron los paquetes a un punto de distribución seguro, situado a escasa distancia de la planta ¡mpresora.”………. “ El Sindicato Unificado de la Policía denunció ayer que algunos agentes habían distribuido diarios, extremo que fue negado tajantemente por Pedro 1 Ramírez a través de Europa Press.”
i8- El Sindicáto Unificado de Policía manifestó a la Agencia EFE el 20 de junio:
El SUP, denuncia hoy que varias furgonetas de Policías se han trasladado esta madrugada a las rotativas del diario EL MUNDO para sacar dos palés con
periódicos y llevarlos hasta un centro policial de Moratalaz en Madrid, donde fueron recogidos por los distribuidores. Según deçlaró a Efe el Secretario.General del SUP, José María Benito, esto es una barbaridad que no deberimos haber hecho. AL centro policial de Moratalaz de Madrid, según e! SUP han acudido los distribuidores de periódicos para llevárselos de allí.,,,.”
19. El día 21/6/2002, en e! programa de TELECINCO TV. “La mirada crítica” se emitió con la asistencia de su directora, MONTSERRAT DOMINGUEZ, y los
periodistas que colaboran ERNESTO EKAIZER, JUAN CARLOS VILORIA, y
FRANCISCO FRECHOSO (el demandante). La directora del programa invitó a los asistentes a valorar y reflexionar sobre la Huelga del día anterior, preguntando a cada uno de los tres:
¿“ Fue un fracaso, o un éxito la huelga general o no fue una huelga general, fue una huelga parcial?.”
Dicho programa consta en ¡a prueba documental aportada por la parte actora y que fue visionada en e! acto de juicio que se celebró en e/juzgado 11 y que en e! presente jufcio. ambas partes han dado por reproducido constando su transcr4c/ón en e! documento 40 de la prueba documental de la parte actora,. y que se tiene también por reproducido destacando ¡o s,’gu/ente.’
La respuesta del actor, fue: Creo que la huelga fue un éxito…. el día 19 en la práctica totalidad de las redacciones de a prensa española, a pesar de que las ejemplares de la edición y los trasladaron a un sitio seguro desde donde se distribuyó. Como trabajador del EL MUNDO, no puedo por menos que decir que me siento avergonzado de que el periódico en el que trabajo haya tenido que salir en furgones de la policía, que lo lamento mucho, que pido disculpas desde aquí a los policías que tuvieron que hacer eso y que supongo que se exigirán responsabilidades porque. la función de la policía, obviamente ‘no es cargar ejemplares de un periódico en furgones y llevarlos a un punto seguro de distribución” Otra cosa es, como también denunció ayer CGT, que eñ este caso, el diario EL PAIS, tuviera que ser escoltado durante una parte de su recorrido hasta Barcelona. Eso es más discutible….”
20.- Con fecha 22 de julio de 2002, la dirección de EL MUNDO, mediante correo electrónico comunica a la plantilla de redactores lo siguiente:
Ante la necesidad de concertar todos los esfuerzos en el desarrollo del periódico en un entorno más difícil y competitivo que el de los años anteriores, ninguna persona que perciba el complemento por dedicación exclusiva podrá colaborar a partir del 1 de septiembre en ningún otro medio de comunicación escrito, audiovisual o electrónico sin una autorización expresa de la dirección del periódico. Esta autorización se concederá por escrito y de forma restrictiva, considerando los intereses del periódico de cara a la proyección de su línea editorial e informativa en los restantes medios de comunicación.”
2L- El Presidente del Comité de Empresa y delegado sindical del Sindicato de Periodistas, AGUSTIN YANEL NUNEZ, comunica a los compañeros del Comité lo siguiente: “ préocupante nota que la dirección del periódico. ha difundido en relació.n con los periodistas del EL MUNDO que colaboran en otros medios:
1°.- La necesidad de concentrar todos los esfuerzos ..no es incompatible con el hecho de que un redactor colabore con otro medio fuera de sus horas de trabajo.
20. EL complemento que se percibe cada mes por dedicación exclusiva es una parte estructural y consolidada del sueldo de cada miembro de la Redacción la empresa no puede quitar a su
antojo figura incluido dentro del salario fijo.
3°.- La afirmación de que para la autorización de las colaboraciones en otros medios se tendrán en cuenta los intereses del jeriódico cabe interpretarla como un intento de eliminar cualquier discrepancia. Si así fuera, atentaría contra el derecho constitucional a la libertad de expresión y sería plasmación práctica del pensamiento único.
Por todo ello os pedimos que con la máxima urgencia, pidáis a la empresa que os aclare por completo el alcance de la citad nota y como se va a traducir en la práctica….”
22.- El Comité de Empresa, con fecha 11/9/02, informa:
• .aquellos que de ahora en adelante vayan a intervenir en alguna tertulia o dar algún tipo de conferencia deben tramitar los permisos ..a través de
JORGE FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS LAVIANA, y ¡o AURELIO FERNÁNDEZ.
El Comité ha pedido a la Empresa que elabore un documento donde se establezcan los requisitos objetivos que se necesitan para poder tramitar estas peticiones”
La dirección de EL MUNDO, a
través de ¡ JUAN CARLOS LAVIANA, adjunto aIf Director, remitió al Comité de Empresa con fecha 16/9/2002, lo siguiente:
Regulación de la presencia de periodistas de EL MUNDO en otros medios:
bien hasta ahora el seguimiento y la autorización de esas participaciones se venían haciendo de manera informal, la Dirección desea a partir de este momento, hacerlo de manera expresa mediante el requerimiento de una solicitud por escrito, para así poder estudiar caso por caSor la correspondiente aprobación o denegación. Los criterios a los que se atenderá en el estudio de las solicitudes son las siguientes:
L- La presencia de periodistas de EL MUNDO en otros medios tiene que servir a la proyección de la línea informativa y editorial del periódico, reflejando naturalmente su enorme pluralismo interno.
2.- Se velará por la aplicación del criterio ya vigente, de que ningún trabajador debe aprovechar su presencia en otros medios para lesionar los intereses de su propio periódico.
3- En ningún caso, estas colaboraciones externas pueden repercutir en la dísponibiUdad para el periódico, bien sea a la hora de realizar su trabajo cotidiano en el diario, de conseguir información, de viajar o de cualquier otra actividad profesional en EL MUNDO.
4- Las autorizaciones serán concedidas atendiendo también al contexto de las relaciones institucionales de EL MUNDO, y su empresa editora con el resto de los medios.
5- EL MUNDO se reserva el derecho de intervenir en la forma en que los otros medios presentan a sus periodistas”
23 E! actor, con fecha 12/9/2002, remite a JUAN CARLOS LAVIANA el siguiente correo electrónico:
W Tal y como me indica el Comité de Empresa, te comunico que a partir de la
próxima semana participaré, como vengo haciendo desde hace cuatro años, en el programa de TELECINCO ‘‘ La mirada crítica”.
Con la misma fecha, JUAN CARLOS LAVIANA, responde al actor:
Siento comunicarte que, una vez estudiada tu solicitud, hemos decidido no concederte autorización para participar como tertuliano en el programa ‘ La mirada crítica” de Telecinco. Y lo hemos decidido así considerando que no sería beneficioso para los intereses del periódico”.
24.- El actor, interesó del Comité de Empresa que pidiera explicaciones a la Dirección sobre la prohibición de que participara en el programa de Telecinco.
25.- Miembros del Comité de Empresa, entre ellos, AGUSTÍN PERY RIERA, tuvieron una entrevista con JUAN CARLOS LtVIANA, y con fecha 3/10/2002, comunica al actor el resultado de la entrevista, en el que entre otras cosas dice:
La decisión irrevocable la sustentan en el hecho de que tú no eres corresponsal político del diario EL MUNDO, sino redactor jefe de la noche y que consideran que con FERNANDO GAREA y JUSTINO SINOVA la representación d e este periódico en el programa de Telecinco, es más que suficiente El Comité de Empresa . . ,transmitió a JUAN CARLOS LAVIANA sus sospechas de que tras esta decisión se escondía una suerte de purga, algo que ellos niegan …..
26.- Con fecha 17/10/02, AGUSTÍN PERY RIERA, que había mantenido una reunión con el Director del periódico, en unión de otras dos personas más, comunica a! actor lo siguiente mediante un correo electrónico:
Voy a tratar de explicarte las razones esgrimidas por Pedro 1, algo difícil ya que él no sacó tu nombre a debate, fuimos nosotros tu tema, con nombre y apellidos, recordando que en tu condición de Redactor! Jefe de noche era difícil que tu horario chocara con el de La Mirada crítica y le insistimos en que si todas estas decisiones no escondían otra cosa que el impedirte a ti seguir colaborando con Telecinco, por unas críticas a la actuación de la empresa con respecto a la huelga general. Nos comentó que tú no ibas a ser el único que viera recortadas las colaboraciones y sí nos reconoció que no se iba a dar facilidades a aquellos que se dedican a criticar las decisiones del periódico en unos medios en los que colaboran gracias a su condición de périodistas del EL MUNDO. Que eso era un coñtrasentido. Te insisto en que es lo que el Director nos dijo.,..”
27.- En la empresa se comentaba después del día 21/6/02, que se iba a controlar la participación en las tertulias, y en concreto en la que participaba el actor, Hasta Julio/2002, la participación en otros Medios por parte de periodistas pertenecientes a la plantilla de la demandada, era, abierta, participaba quien estaba interesado y a título persona! se lo proponía determinada cadena de radio o televisión, sin control por parte de la empresa, y con su aquiescencia tácita porque daba prestigio al periódico.
Es a partir de esa fecha, cuando el Director planteó la necesidad de denegar o autorizar esa actividad.
La decisión se adoptá en Julio/2002, y se hizo efectiva en Septiembre/2002.
28.- Las personas que asisten a tertulias en TV o Radio, a partir de Septiembre/2002, no han renunciado al percibo de ‘ dedicación exclusiva”,que siguen percibiendo como parte de! salario fijo.
29-O El actor es el único que tenía una colaboración en un solo programa, y se le ha denegado la participación en él. Otros compañeros, que tenían varios programas de TV y/o Radio, se es ha reducido su participación en algunos de ellos y no han renunciado al complemento de exclusividad.
El actor continúa sin participar en ningún jtro medio ajeno a la empresa demandada, y ha dejado de percibir en el período para el que estaba coñtratado por TELECINCO TV., a partir de Septiembre/2002, la cantidad de 420,71 euros por colaboración, con una media mensual de 1.332,24 euros.
30 El 29/11/2002, se presentó un escrito a PEDRO 3. RAMÍREZ, firmado por 55 trabajadores del departamento de Redacción, con el siguiente texto:
“Te hacemos llegar nuestra preocupación por la situación de discriminación que sufre FRANCISCO FRECHOSOJ al ser el único miembro de la redacción de EL MUNDO a quien se ha denegado el permiso para participar en una tertulia” La mirada Crítica” de Telecinco, en la que colabora desde hace cuatro años. Consideramos especialmente grave, por lo que podría suponer de limitación de su libertad de expresión, que se fundamente la negativa, en unas supuestas críticas de FRANCISCO FRECHOSO a la actitud de la empresa durante la huelga de 20-3, realizadas en el mencionado programa.
Nuestro compañero ha intentado por medio del Comité de Empresa y de uno de los directores adjuntos designados como interlocutores para estas cuestiones, JORGE FERNANDEZ, llegar a un acuerdo con la dirección, sin que hasta el momento haya sido posible.
Te pedimos encarecidamente que hagas un último esfuerzo para tratar de solucionar este delicado asunta”
3L- La Sección Sindical del Sindicato de Periodistas de Madrid, en el diario EL MUNDO, con fecha 10/12/2002, difundió un comunicado denunciando” el doble rasero que tiene la dirección de este diario a la hora de medir el derecho a la libertad de expresión” Y entre otros puntos dice:
“.. .Cuando un miembro de la redacción (cuya profesionalidad y rigor no ofrecen ni han ofrecido nunca la menor duda) ha lamentado, también en público, que los ejemplares de EL MUNDO tuvieran que ser sacados de la imprenta en furgones de
policía el día de la huelga general de 20-3, la dirección del periódico responde impidiéndole continuar en un programa con el que colaboraba desde hace cuatro años: La mfrada cr/t/ca de Telednco.
Esto es lo que ha ocurrido con FRANCISCO FRECHOSO, redactor jefe de noche, único miembro de la redacción de EL MUNDO a quien no se ha autorizado a que participe en una tertulia de televisión
Los Sindicatos UGT y CCOO, manifestaron su poyo al actor con fecha 24/1/03 y 3/2/03, respectivamente.
32- La parte actora interesa una sentencia que declare vulnerados los derechos fundamentales de huelga y de libertad de expresión.
Que se declare así mismo, nula la decisión empresarial de 12/9/2002, que deniega la autorización al actor, para intervenir en el programa de la “Mirada Crítica” en Telecinco TV.
Que se condene a la empresa reponerle en la situación anterior a la vulneración con los siguientes pronunciamientos:
Publicación en el tablón de anuncios de la empresa el Fallo de la sentencia.
Publicación en la edición del periódico, intríediatamente siguiente al día en que se dicte la sentencia, el Fallo de la misma.
Indemnización al demandante de 5.328,99 euros por los daños materiales producidos, más 36.067 euros o la cuantía que fije la sentencia, por daños morales.
33.- La demandada, se opuso y alegó que el actor no había solicitado la renuncia al percibo del complemento de exclusividad, que la decisión empresarial no era una medida aislada ni incongruente, sino de carácter general, debido a las dificultades económicas de esos momentos que exigen ahorro, y por ello no se permite la participación en tertulias en otros medios, a personas que perciban la exclusividad, no sólo al actor.
34.- El ministerio Fiscal fue citado y no compareció.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: “Estimo parcialmente la demanda del actor, FRANCISCO FRECHOSO BAJO, y declaro que la empresa demandada, ha vulnerado el Derecho Fundamental de Libertad de Expresión del demandante, así mismo declaro nula y por tanto vacía de contenido, la decisión empresarial de 12/9/2002 de denegar al demandante, la autorización para intervenir como tertuliano en el programa de la “Mirada Crítica” en Telecinco. En consecuencia condeno a la demandada, UNIDAD EDITORIAL S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al cese inmediato de este comportamiento empresarial, así como la reposición a la situación anterior a producirse el mismo, con los efectos siguientes:
A reponer al actor en la situación inmediatamente anterior a la decisión denegatoria del 12/9/2002, que es anulada por esta sentencia, y en su lugar autorizar a dicho demandante a participar en ese programa.
A publicar en el diario EL MUNDO, en las fechas siguientes a la notificación de esta sentencia, el Fallo de la misma.
A indemnizar al actor por daños materiales la cantidad de 5.328,99 euros.
A indemnizar al actor por daños morales la cantidad de 24.000 euros.
Así mismo, absuelvo a la empresa demandada, de la pretensión de la actora de declaración de vulneración del derecho de huelga.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de- referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16-11-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1-12-04 señalándose el día 15-12-04 para los actos de votación y tallo.
SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO (…)

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