Pulsa fuera para salir.

14/02/2005

Caso Frechoso: Francisco Frechoso responde a la información parcial de ‘El Mundo’ sobre el fallo de Moreiras

Madrid, 14 de febrero de 2005. (Nota informativa del Comité de Empresa de Unedisa, fechada el 11 de febrero).

El pasado 8 de febrero, El Mundo publicó una noticia en la que daba cuenta de la sentencia que resuelve un recurso de la empresa editora del periódico contra otra anterior que la condenó por vulnerar el derecho a la libertad de expresión del redactor jefe Francisco Frechoso.

Ante la parcialidad de esa noticia que se centra exclusivamente en uno de los puntos de la sentencia, a pesar de que la empresa ha convertido este asunto en una noticia de 98 líneas de texto publicada a cuatro columnas, Frechoso nos ha enviado la siguiente nota de respuesta, que os trasladamos para vuestro conocimiento:

Respuesta de Francisco Frechoso

«De nuevo recurro al Comité de Empresa para que difunda mi respuesta a la información publicada el martes 8 de febrero «EL MUNDO, absuelto de vulnerar el derecho a la libertad de expresión de un redactor», puesto que, como sabéis, se me niega el derecho de réplica o se mutilan, apostillan y manipulan los escritos que envío a la dirección del periódico.

Para no cansar a quien pudiera estar interesado en conocer mi valoración sobre la noticia publicada y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a que hace referencia, me ceñiré a un modelo esquemático:

1. Si no os he hecho llegar antes esta valoración es porque mi abogada no recibió la sentencia, que obraba en poder de Unedisa desde el 4 de febrero, hasta el día 9.

2. El anónimo/a autor/a de la información no puede ser un/a periodista, sino una persona especializada en manipular la información de tribunales. Compruebo con tristeza que el periódico del que soy fundador sigue tergiversando las noticias que se refieren a este caso, sin darme la oportunidad de ofrecer mi versión. Quiero recordar en este punto que, en su día, la Junta de Jueces de lo Social de Madrid estimó que estas informaciones «contravienen principios básicos de la deontología periodística» y las calificó de «sesgadas», «mendaces» e «indignas de un medio de comunicación serio».

3. Me sorprende que, en contra de lo que ha sido habitual en ocasiones anteriores, no se mencione al magistrado que ha redactado esta sentencia el ex juez de Delitos Monetarios de la Audiencia Nacional MIGUEL MOREIRAS, sobre cuya trayectoria profesional hay abundante documentación en la hemeroteca de cualquier diario.

4. Este magistrado basa su fallo en dos argumentos fundamentales:

a ) La empresa, que es libre de conceder o denegar permisos como le venga en gana a quienes cobran el plus de dedicación exclusiva, no hizo una excepción en mi caso.

b) La empresa tiene la facultad de limitar la libertad de expresión de sus redactores.

5. Argumento a): Según el magistrado, un documento aportado por Unedisa en el segundo juicio dos años después de ocurridos los hechos prueba que también se denegó la autorización en 2002 a «Pedro Blasco Solana, Carmen Gurruchaga Basurto, Casimiro García-Abadillo, María Peral Barrado, Victoria Prego de Oliver e Isabel Trillo».

Pero, sorprendentemente, en ese documento transcrito literalmente en la sentencia se admite que a los tres primeros se les permitió continuar en una tertulia y que a Victoria Prego y a María Peral no se les negó el permiso para participar en El primer café de Antena 3 en septiembre o en octubre, sino «en noviembre de 2002», es decir, casualmente en el mismo momento en que el presidente de Telefónica, César Alierta, impidió la participación del director de EL MUNDO, Pedro J. Ramírez, en ese programa, como respuesta a las informaciones que este periódico publicó sobre él. El caso de Isabel Trillo ni siquiera sé por qué es mencionado.

6. Argumento b): El juez se basa en dos sentencias. En la primera, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo se niega a amparar el derecho a la libertad de expresión de un editor turco que publicó en su revista dos cartas de lectores en las que acusan al Ejército de su país de «masacrar intencionadamente a la población kurda» y a las instituciones de la República de «ser cómplices en la encarcelación tortura y asesinato de dirigentes» de esa etnia.

En la segunda, el Tribunal Constitucional español rechaza que se haya vulnerado el derecho a la libertad de expresión de «un funcionario» se trata de un policía, aunque la sentencia no lo aclara, sancionado por «suscribir un comunicado en el que se criticaba al gobernador civil de la provincia», por cuanto el ejercicio de ese derecho «se encuentra sometido a determinados límites» para los funcionarios públicos «en virtud del grado de jerarquización o disciplina al que estén sometidos…».

¡El magistrado sostiene que se trata de casos «muy semejantes al que nos ocupa»!

7. Ante una sentencia de este calado, sólo me quedan dos opciones: pedir perdón y abandonar la profesión, puesto que siempre la he ejercido ilegalmente, es decir, sin tener en cuenta las limitaciones que, según el juez Moreiras, impone la Justicia española; o bien recurrir a una instancia superior, por si la interpretación de este magistrado no fuera la correcta. Aún no me he decidido. Después de más de dos años de litigio, y aunque el balance no es malo dos sentencias a favor y una en contra, es fácilmente comprensible mi hartazgo.

8. Pongo el texto íntegro de la sentencia a disposición de quien esté interesado en leerlo y conservarlo o, sencillamente, no dé crédito a lo que, de forma muy sucinta, he expuesto aquí».

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