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17/06/2017

¿Becarios, o trabajadores explotados sin derechos?

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Por Guillermo Suárez de Castro, abogado. (Artículo escrito para el SPM y la FeSP). 

Reunión constituyente (diciembre 2016 ) de la «Plataforma en defensa de unas prácticas dignas para los estudiantes de Periodismo y Comunicación Audiovisual».

Hace ya bastantes años que los estudiantes en prácticas, a los que llamamos habitualmente becarios, participan en la actividad productiva de determinados sectores con un fin puramente formativo, como son los conocidos pasantes en la medicina, farmacia o abogacía.  Pero cada vez es más frecuente encontrar estudiantes en otros sectores realizando funciones difícilmente distinguibles de las que hace cualquier empleado, escapando así de la finalidad del convenio con la universidad o centro de estudios, que es la formación del estudiante.

El periodismo no solo no escapa a esa situación, sino que es uno de los sectores que más abusa de los estudiantes en prácticas y donde es más fácil constatar la falta de adecuación de tal convenio a la realidad del desempeño de las prácticas. La crisis estructural del sector de la comunicación en España lleva consigo el uso masivo de estudiantes en sustitución de redactores o trabajadores, pero la frontera entre unos y otros es una delgada línea.

Dice la RAE que la beca es una “subvención para realizar estudios o investigaciones”. El becario o el estudiante que realiza prácticas en una empresa, por lo tanto, no cobra un salario sino que recibe una subvención o ayuda; y no trabaja, sino estudia, investiga o realiza prácticas laborales. Desafortunamente no existe en España una regulación normativa del contrato de beca o del convenio para las prácticas que permita establecer una precisa descripción de los mismos. Este vacío ha llevado al Tribunal Supremo a tener que fijar los límites de la beca o las prácticas y sus diferencias con los contratos de trabajo, y en particular con los contratos de formación o en prácticas, que son los que deberían usar las empresas que busquen un trabajador recién licenciado al que formar.

Son muchas las veces que el Tribunal Supremo ha tenido que recordar que, pese a que tanto en la beca o en las prácticas como en el contrato de trabajo se realiza una actividad objeto de una remuneración, no comparten la misma finalidad. Las becas y las prácticas de los estudiantes reciben unas retribuciones dinerarias o unas ayudas para transporte y manutención o en especie, orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario, es decir, ayudarle para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta. Por el contrario, la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y se limita a retribuir los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador. Aunque la realización de ese trabajo esté acompañada de un efecto de formación por la experiencia, ya que el ejercicio de prácticamente cualquier profesión lleva parejo un inevitable aprendizaje.

Señala también el Tribunal Supremo que el trabajo del empleado se incorpora al patrimonio de la empresa, mientras que esto no se da nunca en la institución o empresa que otorga la beca o la ayuda para las prácticas. Dicho llanamente, en el contrato de trabajo es el empresario quien se enriquece (independientemente de que el trabajador cobre su salario) mientras que en la beca o en las prácticas del estudiante es el becario el que se enriquece gracias a la ayuda que se presta para su formación. Si la labor encomendada al becario careciera de todo efecto formativo, si la empresa se beneficiase de ella y tal labor integrara el contenido propio de una categoría profesional prevista en el convenio colectivo de aplicación, estaríamos ante una beca o unas prácticas en fraude de ley.

Por lo tanto, un estudiante que realiza prácticas en un medio de comunicación no debería realizar funciones como cubrir eventos, redactar noticias, maquetación o cualquier otra actividad que ya está cubierta por un empleado del medio (o que debería estarlo), y mucho menos debería hacerlo en una jornada laboral completa, en fin de semana o en horario nocturno; y especialmente si las realiza de manera independiente y no bajo la ayuda, coordinación, supervisión y evaluación de un empleado. Su actividad carece de responsabilidad, asunción de compromisos o gestión de asuntos con eficacia y realidad dentro de la empresa. Si no es así, la empresa está abusando del contrato de la beca o del convenio para las prácticas, a sabiendas de que le resulta económicamente mucho más beneficioso que contratar por cuenta ajena a ese mismo trabajador con la categoría profesional correspondiente.

En tal situación, bastará con que la labor de ese falso becario o estudiante cumpla las exigencias que establece el Estatuto de los Trabajadores para estar ante una auténtica relación laboral: ajenidad, dependencia y onerosidad. La ajenidad se refiere a que los servicios se prestan por el trabajador a un medio de comunicación al que le pertenecen los frutos del trabajo y que asume los riesgos del mismo. La dependencia implica que el trabajo se realiza dentro del ámbito de organización y dirección del medio. Y la onerosidad se manifiesta a través de la retribución.

Esto es fácilmente constatable en este sector, en el que prácticamente cualquier tarea se realiza con medios informáticos, y en muchas ocasiones va firmada, publicada en papel, en Internet o con imagen y se realiza acompañada de numerosos compañeros. Las prácticas, además, deben ir respaldadas por un seguimiento, con un tutor que siga y examine su evolución conforme a un plan previo que normalmente recoge la finalidad formativa, duración, evaluación y funciones a desempeñar por el estudiante.

Además, en el caso de existir fraude es totalmente irrelevante que el contrato de la beca o para realizar prácticas se firme por un convenio entre el medio de comunicación y una entidad educativa pública o privada, o incluso con medios públicos. Como lo es también que se acuerde expresamente que la prestación de esa relación no es de carácter laboral. Los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean. Y tampoco enmienda el fraude que el becario o el estudiante tras la finalización de ese periodo haya sido contratado por el medio en el que ha estado realizando la beca o las prácticas.

Cuando un becario o estudiante crea que no se respetan las condiciones que conforman una beca o un convenio de prácticas deberá presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o acudir a los juzgados del orden social (tras la ineludible reclamación administrativa previa o papeleta de conciliación), que son los competentes para conocer de las demandas individuales de los trabajadores contra empresas, incluso si es entre centros públicos. En el juicio le corresponderá probar que la beca o las prácticas no han sido tales, que no existe la actividad instructora y formativa  correspondiente y que realiza las mismas funciones que cualquier otro periodista bajo condiciones de dependencia y ajenidad, mientras que la empresa o institución deberá probar que ha existido un completo y único fin formativo y que se ha realizado un seguimiento y control de las tareas realizadas. De no ser así, la empresa deberá contratar al becario o estudiante en la correspondiente categoría profesional, reconociendo funciones, salario y antigüedad, y le deberá dar de alta en la Seguridad Social con efectos retroactivos, ingresando las cotizaciones pertinentes e incluso pagará la diferencia entre la ayuda económica de la beca o las prácticas y el salario que debía haber abonado durante ese periodo. Mientras que si el demandante ya estaba contratado por el medio, se le deberá reconocer la antigüedad desde el comienzo de la beca o las prácticas, con los efectos que eso conlleva para una posible indemnización por despido o cotizaciones a la Seguridad Social.

Para asegurar en la medida de lo posible el éxito en un posible juicio, el becario o el estudiante deberían guardar todo el trabajo realizado durante ese periodo. Eso incluye correos electrónicos, órdenes de trabajo, pases de prensa, artículos, noticias o cualquier trabajo publicado en papel o formato digital, fotografías, correcciones, maquetaciones, mensajes de teléfono o whatsapp de su superior, etc. Y por supuesto, mantener un trato constante con los periodistas que conocen su situación en la empresa y que pueden servirle de testigos.

En mi experiencia profesional, cuando un becario o un estudiante en prácticas demanda a un medio de comunicación, este último suele optar por una solución conciliada puesto que sabe mejor que el propio becario de la auténtica realidad de su prestación de servicios y no le conviene tener una sentencia judicial desfavorable que sirva de catalizador para que le demanden el resto de becarios y estudiantes que emplea fraudulentamente.

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