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22/12/2020

Una empresa de Vocento retira unilateralmente la ayuda de comida y rechaza un acuerdo extrajudicial

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Taller de Editores argumenta que solo la recibirán quienes trabajen presencialmente en la sede, aunque en el convenio colectivo no se vincula a esa modalidad. La Audiencia Nacional ha sentenciado, en un caso similar, que esa modificación debe ser negociada con los representantes de los trabajadores.

El Grupo Vocento se ha negado a alcanzar un acuerdo extrajudicial con el comité de empresa en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, como solución al conflicto que ha provocado al retirar unilateralmente a la plantilla de la empresa Taller de Editores la ayuda de comida que establece su convenio colectivo. Ante esta actitud, los representantes de los trabajadores tendrán que presentar una demanda en los juzgados.

El convenio colectivo de esa empresa, que edita las revistas XL Semanal, Mujer Hoy y Código Único, establece una ayuda de 6,5 euros por cada día laborable, excepto entre el 23 de julio y el 7 de septiembre que trabajan en jornada intensiva. En el mes de abril la empresa no recargó las tarjetas con el importe de esa ayuda, pero posteriormente lo hizo tras las protestas del comité de empresa (de CCOO y el Sindicato de Periodistas de Madrid-SPM).

La plantilla volvió en septiembre a la jornada ordinaria de trabajo, pero la empresa no les dio la ayuda de comida porque argumenta que, como trabajan desde sus domicilios, sólo la recibirían quienes desempeñen su tarea presencialmente en la sede de Taller de Editores SA. Pero llegó la segunda ola de la pandemia, la empresa decidió que no se reincorporaran a la sede y les privó de la ayuda que prevé el convenio colectivo.

Hoy, en el acto de mediación que solicitó el comité de empresa para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial, la empresa se ha mantenido en su negativa. La representación de los trabajadores ha dicho que el convenio colectivo no pone como condición que deban estar en la sede para percibir esa cantidad, y que se trata de un derecho adquirido que reciben desde hace muchos años.

La Audiencia Nacional ha dictado recientemente una sentencia, según ha informado el digital Vozpópuli, en la que afirma que una empresa no puede retirar unilateralmente la ayuda de comida, ni siquiera aunque su plantilla trabaje desde casa durante el confinamiento, porque se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que, según el Estatuto de los Trabajadores, debe ser siempre negociada con el comité de empresa.

En el caso de TESA, el comité de empresa ha intentado resolver este conflicto sin tener que acudir a los tribunales, y por eso solicitó la mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, una fundación pública que fue creada precisamente para desarrollar tareas de mediación y arbitraje laboral.

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