
Congreso constituyente del SPM (mayo de 1999).
El Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM) nació el 24 de enero de 1999 para luchar por la dignidad de nuestra profesión, aplastada por la creciente precariedad laboral, los sistemáticos abusos empresariales y la falta de regulación legal del periodismo. La gran víctima de esa situación es el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz y plural, que sólo podrá ser garantizado si la profesión periodística puede ejercer su trabajo con libertad y plena independencia de los poderes políticos, económicos y sociales.
El SPM es una organización de periodistas de a pie que viven a diario y en primera persona los problemas de la profesión. Por eso su lucha tiene una doble vertiente inseparable, laboral y profesional, que sólo puede ser defendida integralmente desde el sindicalismo periodístico independiente.
Si te quedan dudas sobre la necesidad del Sindicato de Periodistas de Madrid, te ofrecemos nuestras ‘Razones para afiliarte’. En el SPM cabemos todas las personas que hemos hecho de la noticia nuestra profesión: cualquier profesional (sea de plantilla, colaborador/a o freelance) que intervenga directamente en la elaboración de contenidos informativos en los medios de comunicación, gabinetes de prensa o agencias de comunicación:
- redactores/as;
- fotoperiodistas;
- infógrafos/as;
- documentalistas;
- cámaras;
- ayudantes y auxiliares de producción y realización;
- editores/as;
- técnicos/as de sonido y de imagen;
- locutores/as…
Nuestro único objetivo es prestigiar y dignificar el ejercicio del periodismo.

Tercer Congreso del SPM.
El Manifiesto fundacional del Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM) recoge las causas principales del desamparo que desde hace años sufre la profesión periodística y, con ella, el derecho de los ciudadanos a una información veraz y plural.
El documento advierte de los riesgos democráticos de tal deterioro y ofrece líneas básicas y concretas de actuación como periodistas y como sindicato.
- Frente a una masiva demanda, la oferta de puestos de trabajo es mínima y esta situación se ha agravado con las dos últimas reformas laborales.
- La concentración de medios de comunicación empeora las condiciones laborales, cierra los espacios a nuevas incorporaciones y estrecha considerablemente los márgenes de la libertad de expresión.
- Algunas especulaciones empresariales han acentuado el problema en los últimos diez años, al enviar al paro a buena parte de las plantillas y condenar al resto a rebajas salariales y profesionales. Por si fuera poco, miles de licenciados se suman cada año a la legión de desempleados de un sector en el que la falta de expectativas y la obsesión de algunos empresarios por el beneficio les garantizan un futuro de máxima inseguridad, en el que los salarios de miseria empiezan ya a ser la tónica dominante.
- En muchas empresas periodísticas no existe convenio colectivo y sus normas laborales son obsoletas, lo que permite a sus gestores la fijación arbitraria y ajena a cualquier baremo profesional de las condiciones de trabajo.
- La jornada laboral no se respeta sistemáticamente y los periodistas están obligados a trabajar más horas de las que marca la ley, sin compensación alguna. La falacia de que el periodismo es una profesión vocacional por encima de todo, facilita los abusos y estimula un voluntarismo que a medio plazo suele invalidar laboralmente a quienes lo practican.
- Colaboradores y freelances se ven forzados a trabajar sin contrato ni cobertura legal alguna, lo que facilita la creación de plantillas encubiertas.
- La última panacea para las empresas la constituyen los sufridos becarios y los estudiantes de algún máster, que cubren huecos de la plantilla en vacaciones o durante todo el año, sin costo alguno para las empresas o a cambio de una modesta ayuda en concepto de beca.
Además, debemos realizar una autocrítica como colectivo, ya que es evidente la falta de conciencia de muchos profesionales de la información a la hora de reconocernos como simples asalariados. No pocos compañeros prefieren considerarse profesionales liberales, incluso “estrellas” en ciernes, a pesar de que sus condiciones de trabajo no se corresponden ni mucho menos con ese rango, lo que ha conducido tradicionalmente a la pasividad y a la autoexplotación, que el SPM pretende sustituir por la movilización y la concienciación.
profesión.
El Sindicato de Periodistas de Madrid es una organización plural e inclusiva cuya estructura y funcionamiento, como mandata el artículo 7 de la Constitución Española, está supeditada a la libre expresión y participación de sus afiliados, al servicio de la convivencia democratica y a la defensa de los más elementales valores humanos.
Estos principios rectores, que se plasman en los Estatutos del SPM, se articulan a través de los órganos de representación, dirección y gestión del sindicato, que son:
Las funciones y competencias del Congreso, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos, son:
- Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses del sindicato y de sus afiliados/as.
- Aprobar los programas y planes de actuación.
- Elegir y revocar el mandato de los miembros del Consejo Directivo, la Junta Ejecutiva y la Comisión de Garantías, y fijar su duración.
- Examinar, debatir y aprobar o rechazar el informe de gestión que le presenten el Consejo Directivo, la Junta Ejecutiva y la Comisión de Garantías del Sindicato.
- Examinar, debatir y aprobar o rechazar el estado de cuentas del Sindicato.
- Aprobar o reformar los Estatutos.
- Conocer y resolver en última instancia las reclamaciones.
El artículo 19 de los Estatutos del SPM especifica las funciones de este órgano. Son:
- Debatir la política sindical que dirige la Junta Ejecutiva.
- Adoptar decisiones de acción sindical de relieve.
- Acordar convenios o pactos con otros sindicatos.
- Acordar adquisiciones o ventas de patrimonio.
- Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que tengan que satisfacer los/las afiliados/as, a propuesta de la Junta Ejecutiva.
- Aprobar el presupuesto anual del sindicato que presente la Junta Ejecutiva.
- Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que superen el 30 por ciento del presupuesto; aceptar las donaciones y legados a su favor que considere que no comprometen su independencia, y rechazar las procedentes de personas u organizaciones que puedan hipotecar los principios del Sindicato.
Como recoge el artículo 21 de los Estatutos del SPM, es el Congreso del Sindicato el que elige a todos sus miembros por un periodo de cuatro años. Cualquier afiliado puede optar a la Junta Ejecutiva, siempre y cuando forme parte de un equipo de candidatura y esté en plenitud de derechos sociales.
Junta Ejecutiva actual del SPM
Consejo Directivo
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Comisión de Garantías
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Los Estatutos del Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM) son el conjunto de normas que rigen la actividad de nuestra organización y que recogen tanto los criterios de asociación, como las funciones, derechos y obligaciones de sus miembros.
Tienen un papel fundamental en nuestro funcionamiento diario, ya que orientan y canalizan la participación propia e institucional del Sindicato.
- Título III:
- Capítulo II, Artículo 17, párrafo primero, referido a la composición del Consejo Directivo.
- Capítulo III, Artículo 21, párrafos primero y cuarto, sobre el número de Secretarías y número máximo de mandatos consecutivos del Secretario General del Sindicato.
- Anexo I:
- Párrafos segundo y cuarto, relativos a la Junta Ejecutiva, donde se describen específicamente la función y denominación de las Secretarías y los periodos máximos de mandato en el mismo cargo.
El Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM),
CONSIDERANDO:
- que la libertad de expresión, consistente en el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, y que el derecho fundamental a la información, que protege la comunicación o recepción libre de información veraz por cualquier medio de difusión, son los principios constitucionales y, por ende, fundamentales, del ejercicio de la profesión periodística;
- que el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio del derecho a la información tienen rango constitucional, y que el ejercicio de la libertad de expresión y de información no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa;
- que se garantizará el acceso a los medios de comunicación social dependientes del Estado, o de cualquier ente público, a los grupos sociales y políticos significativos, y se respetará en ellos el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas del Estado;
- que estas libertades tienen su límite en el respeto a los otros derechos constitucionales y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia;
- que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
- que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, y que todos estos derechos se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España;
- que el Estado social y democrático de Derecho garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley;
- que estos derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos;
- que los valores superiores del ordenamiento jurídico son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político;
- que todos estos principios, derechos y libertades constitucionales que informan la profesión periodística tienen como fin último amparar, velar y proteger la libertad de expresión y el derecho a la información de todos los ciudadanos.
Y PROCLAMANDO:
- que la condición de los periodistas se ha degradado hasta devenir en una profesión que padece una grave precariedad, sobre todo laboral, que ha convertido a los informadores en uno de los colectivos más vulnerables de España;
- que la masiva demanda y la mínima oferta de puestos de trabajo, las especulaciones empresariales en agencias, periódicos, radios y televisiones, y las concentraciones de medios de comunicación dibujan, en pocas pinceladas, el paisaje de la profesión periodística;
- que a todo ello se suma el incumplimiento de la jornada laboral, la falta de convenios colectivos, la falta de contrato de numerosos profesionales y la existencia de salarios de miseria;
- que el profesional de la información es uno de los eslabones más débiles de los medios de comunicación y, con frecuencia, se ve sometido a múltiples presiones, de dentro y fuera, al tiempo que no se han desterrado las prácticas de censurar, ocultar o magnificar
noticias en función de intereses políticos o financieros, de intenciones partidistas o partidarias, o, sencillamente, de filias o fobias; - que si bien la profesión necesita del apoyo social, para evitar que la información se convierta en una mercancía, desde dentro cabe también el sindicalismo como una herramienta útil para defender al colectivo de forma legal y eficaz;
- que con esa misión nace el Sindicato de Periodistas de Madrid, en cuyos cuadernos de bitácora y de máquinas se apuntan sus rumbos: democrático, profesional, independiente, pluralista y unitario,
APRUEBA SUS SIGUIENTES ESTATUTOS…
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, ÁMBITO PROFESIONAL Y TERRITORIAL, DOMICILIO Y OBJETIVOS.
- Artículo 1.- Denominación.
Con el nombre de SINDICATO DE PERIODISTAS DE MADRID y siglas SPM se constituye formalmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, una organización sindical de tiempo indefinido, sin ánimo de lucro y que, en su organización y funcionamiento, responde a los principios democráticos.
El Sindicato garantiza la autonomía de las personas que lo constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Sindicato en las materias que afecten a éste y al interés común de los/las afiliados/as. El SPM se proclama democrático, profesional, independiente, pluralista y unitario.
El Sindicato de Periodistas de Madrid tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para obrar en cumplimiento de sus finalidades.
- Artículo 2.- Ámbito profesional.
El Sindicato integrará a todos aquellos profesionales del periodismo que voluntariamente soliciten su afiliación. Por periodista se entiende el profesional que interviene directamente en la elaboración y diseño de contenidos informativos en los medios de comunicación, gabinetes de prensa y agencias de comunicación.
El carácter profesional de los/las afiliados/as será determinado por la Comisión de Garantías, la cual propondrá lo adecuado en la resolución de cualquier impugnación.
- Artículo 3.- Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial del SPM es la Comunidad Autónoma de Madrid. El domicilio se establece en Madrid, en Gran Vía, 59 – 8º Dcha. Despacho 2. La Junta Ejecutiva podrá acordar el cambio de domicilio y también establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes. En tal supuesto, el Sindicato deberá comunicar el cambio a la oficina pública pertinente.
- Artículo 4.- Objetivos.
Las finalidades del Sindicato son las siguientes:
a) La defensa de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Información, reconocidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en el artículo 20 de la Constitución Española.
b) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, laborales, culturales y profesionales de los periodistas, en especial, la promoción y defensa de los estatutos de redacción.
c) Fomentar la solidaridad de los/las afiliados/as, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
d) Programar las acciones convenientes para conseguir mejoras sociales y económicas para los periodistas.
e) El sindicato velará para que el acceso a la profesión sea de igualdad desde dentro y desde fuera de las empresas de comunicación.
TITULO II. AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.
- Artículo 5.- Afiliación.
Podrán ser miembros del Sindicato todos los licenciados en periodismo y en Ciencias de la Información, rama de periodismo; los periodistas en activo, en paro, en excedencia o situación similar, y los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de incapacidad o jubilación, que presten sus servicios dentro del ámbito territorial indicado en el artículo 3 o en empresas informativas establecidas en este ámbito territorial.
La Junta Ejecutiva comprobará que quienes solicitan la afiliación reúnen estas características.
Los/las afiliados/as que, por razón de su cargo, sean facultados por su empresa para decidir contrataciones o despidos, o para representarla en convenios o conflictos laborales, no tendrán responsabilidades, ni voz ni voto, en los órganos de representación, dirección y gestión del SPM. La Comisión de Garantías decidirá, en cada caso, si deben ser suspendidos de militancia.
La afiliación al Sindicato comporta inherente el pago de la cuota que sea fijada por el Consejo Directivo a propuesta de la Junta Ejecutiva, de conformidad con los presentes Estatutos.
- Artículo 6.- Desafiliación.
El ingreso en el Sindicato será voluntario y, en cualquier momento, los/las afiliados/as podrán dejar de serlo. Deberán notificarlo por escrito a la Junta Ejecutiva con una antelación mínima de diez días a la fecha de baja.
- Artículo 7.- Baja en el Sindicato.
La Junta Ejecutiva del Sindicato podrá dar de baja a los/las afiliados/as por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito.
b) Incumplimiento de las normas deontológicas recogidas en el Código Deontológico del SPM.
c) Incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por el Congreso, el Consejo Directivo o por la Junta Ejecutiva, en la esfera de sus respectivas competencias.
d) Falta de pago de las cuotas establecidas para el sostenimiento del Sindicato. Serán dados de baja automáticamente si dejan de pagar cuatro cuotas mensuales consecutivas o seis alternas en un año.
e) Llevar a cabo una actividad claramente contraria a los Estatutos y estrategia del SPM. En todos estos casos, la Junta Ejecutiva deberá informar al Consejo Directivo, el cual deberá ratificar la decisión. Excepto en el caso a), los afectados tendrán el derecho de recurrir la decisión ante la Comisión de Garantías.
- Artículo 8.- Derechos de los/las afiliados/as.
Los derechos de los/las afiliados/as son los siguientes:
a) Participar en todas las actividades sindicales, profesionales y sociales del Sindicato.
b) Dar su opinión y ser escuchados/as, a través de sus órganos representativos, sobre cualquier asunto de interés para el Sindicato.
c) Elegir o ser elegidos/as para ocupar cargos en los diferentes órganos del Sindicato, sin ningún tipo de discriminación y tan sólo con las limitaciones que de los presentes Estatutos se deriven.
d) Recibir asesoramiento técnico y jurídico, así como de los diferentes servicios de información, formación o asistencia que el Sindicato establezca.
e) Recurrir a la Comisión de Garantías en los casos previstos en los presentes Estatutos.
- Artículo 9.- Deberes de los/las afiliados/as.
Todos los/las afiliados/as al Sindicato tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir y proteger los principios y finalidades de estos Estatutos.
b) Respetar los acuerdos de los órganos del Sindicato. Estos acuerdos tienen carácter vinculante para todos los miembros y órganos del SPM.
c) Pagar las cuotas establecidas, de acuerdo con lo que se indique en las resoluciones de los órganos correspondientes.
- Artículo 10.- Incumplimiento de los deberes.
El incumplimiento de cualquiera de estos deberes podrá ser sancionado mediante un expediente contradictorio. En los casos graves, la sanción podrá ser desde la inhabilitación parcial hasta la expulsión, pasando por la separación del cargo que se ejerza en el sindicato.
TITULO III. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN.
- Artículo 11.- Órganos de representación, dirección y gestión.
Los órganos de representación, dirección y gestión del Sindicato de Periodistas de Madrid son:
a) El Congreso.
b) El Consejo Directivo.
c) La Junta Ejecutiva.
Los miembros electos del Consejo Directivo y la Junta Ejecutiva serán nombrados por el Congreso del Sindicato mediante sufragio libre, directo y secreto. En primera votación se requerirá el voto de la mitad más uno de los asistentes al Congreso. En caso de no conseguirse, en segunda votación bastará con la mayoría simple.
En aras de preservar la independencia del SPM, no podrán ocupar puestos de responsabilidad en el Sindicato quienes ya los desempeñen en el Gobierno central, autonómico, provincial o municipal; en partidos políticos, sindicatos, entidades financieras y organizaciones empresariales. Cualquier conflicto que surja por la aplicación de este apartado será resuelto por la Comisión de Garantías.
CAPÍTULO I.- Del Congreso.
- Artículo 12.- El Congreso.
El Congreso es el órgano máximo de decisión del Sindicato y los acuerdos que adopte de conformidad con los Estatutos son de obligado cumplimiento para todos los/las afiliados/as.
El Congreso podrá ser Ordinario o Extraordinario. El Congreso Ordinario se reunirá cada cuatro años. El Congreso Extraordinario se reunirá siempre que lo acuerde el Consejo Directivo del Sindicato o lo pida por escrito, como mínimo, un tercio de la afiliación. Su convocatoria y funcionamiento serán regulados por el Reglamento de Congresos.
- Artículo 13.- Composición.
El Congreso se constituye por los/las afiliados/as que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente. Quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando se hayan inscrito la mitad más uno de los/las afiliados/as con derecho a hacerlo, y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes.
La Presidencia del Congreso corresponde a una Mesa que será elegida por los asistentes e integrada como mínimo por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente y dos Secretarios/as.
- Artículo 14.- Funcionamiento.
Los Congresos, sean ordinarios o extraordinarios, serán convocados por la Junta Ejecutiva. En la convocatoria, que se hará con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha del Congreso, deberá constar el orden del día, el lugar de celebración, la fecha y la hora de inicio.
Los acuerdos que adopte el Congreso serán aprobados por mayoría simple, excepto en los casos de modificación de Estatutos, de fusión o de disolución del Sindicato, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los asistentes. Para la elección de los cargos del Consejo Directivo, Junta Ejecutiva y Comisión de Garantías, se requerirá el voto de la mitad más uno de los asistentes al Congreso. En caso de no conseguirse, en segunda votación bastará con la mayoría simple.
El régimen de funcionamiento del Congreso será determinado por un Reglamento de Congresos, que será aprobado por el Congreso del Sindicato.
De la sesión del Congreso, y en el límite máximo de un mes después de su clausura, la Mesa levantará acta con un resumen de los debates y con el reflejo exacto de los acuerdos adoptados. El acta constará en un libro de registro e irá firmada por todos los miembros de la Mesa del Congreso.
- Artículo 15.- Competencias.
Son funciones y competencias del Congreso:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados/as.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato de los miembros del Consejo Directivo, la Junta Ejecutiva y la Comisión de Garantías, y fijar su duración.
d) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el informe de gestión que le presenten el Consejo Directivo, la Junta Ejecutiva y la Comisión de Garantías del Sindicato.
e) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el estado de cuentas del Sindicato.
f) Aprobar o reformar los Estatutos.
g) Conocer y resolver en última instancia las reclamaciones.
CAPÍTULO II.- Del Consejo Directivo.
- Artículo 16.- El Consejo Directivo.
El Consejo Directivo del Sindicato es el órgano máximo de decisión entre congresos, y se reunirá de manera ordinaria una vez al año, convocado por la Junta Ejecutiva, y de forma extraordinaria, por convocatoria de la Junta Ejecutiva, de la Comisión de Garantías o por petición escrita de un tercio de los/las afiliados/as. La reunión extraordinaria del Consejo Directivo tendrá que ser convocada con una antelación mínima de 48 horas.
Un Reglamento del Consejo Directivo, que será aprobado por este mismo, regulará su funcionamiento.
- Artículo 17.- Composición.
El Consejo Directivo tendrá un número de miembros electos equivalente al 3% de la afiliación, que será elegido por el Congreso del Sindicato, por un periodo de cuatro años.
Podrán optar a ser miembros todos los/las afiliados/as y afiliadas presentes en el Congreso, o aquellos que, no pudiendo asistir por fuerza mayor, hayan presentado previamente su candidatura por escrito y justificado razonablemente su ausencia.
Además de los miembros electos, forman parte del Consejo Directivo como miembros natos, con los mismos derechos y obligaciones, los integrantes de la Junta Ejecutiva y de la Mesa Sindical.
- Artículo 18.- Funcionamiento.
El Consejo Directivo será conducido por una Mesa, que contará con Presidencia, Vicepresidencia, y dos Secretarías, una de las cuales se encargará de levantar acta. La Mesa se designará por edad: de entre los presentes, los de mayor edad ocuparán la Presidencia y Vicepresidencia, y los de menor edad las Secretarías.
Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Consejo Directivo, constarán en actas firmadas por los miembros de la Mesa.
Si algún miembro del Consejo Directivo causara baja, será sustituido por el candidato no electo en el Congreso que obtuvo más votos.
- Artículo 19.- Competencias.
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Debatir la política sindical que dirige la Junta Ejecutiva.
b) Adoptar decisiones de acción sindical de relieve.
c) Acordar convenios o pactos con otros sindicatos.
d) Acordar adquisiciones o ventas de patrimonio.
e) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que tengan que satisfacer los/las afiliados/as, a propuesta de la Junta Ejecutiva.
f) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato que presente la Junta Ejecutiva.
g) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que superen el 30 por ciento del presupuesto; aceptar las donaciones y legados a su favor que considere que no comprometen su independencia, y rechazar las procedentes de personas u organizaciones que puedan hipotecar los principios del Sindicato.
CAPÍTULO III.- De la Junta Ejecutiva.
- Artículo 20.- La Junta Ejecutiva.
La Junta Ejecutiva es el órgano encargado de la dirección, gestión, representación y administración del Sindicato.
- Artículo 21.- Composición.
La Junta Ejecutiva estará integrada por una Secretaría General, que la presidirá; una Vicesecretaría General y de Relaciones Externas; una Secretaría de Actas; una Secretaría de Administración y Finanzas, y hasta cinco Secretarías más.
Todos sus miembros serán elegidos/as por el Congreso del Sindicato por un periodo de cuatro años.
Podrán optar a ser miembros todos los/las afiliados/as presentes en el Congreso o los ausentes que, formando parte de un equipo de candidatura, no puedan asistir por causa mayor y hayan justificado razonablemente y por escrito su ausencia. En todos los casos, deben estar en plenitud de derechos sociales y han de haber presentado previamente su candidatura.
El secretario general podrá ser reelegido una sola vez, hasta completar dos mandatos (ocho años). En el caso de que no se agote uno de esos mandatos y se convoque un Congreso extraordinario, el secretario general podrá ser reelegido para un tercer mandato. Los demás miembros de la Junta Ejecutiva podrán ser reelegidos por mandatos sucesivos, sin ninguna limitación, aunque solo podrán ostentar la misma responsabilidad durante dos mandatos sucesivos (ocho años), excepto en el caso de que su incorporación a dicha responsabilidad no se haya realizado al comienzo del mandato de la Junta Ejecutiva.
- Artículo 22.- Funcionamiento.
La Junta Ejecutiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y esté presente el/la Secretario/a General o quien lo sustituya. Para la adopción de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la Junta Ejecutiva.
Sin perjuicio de cubrirlas provisionalmente en la forma establecida en el artículo 23, cuando las vacantes de la Junta Ejecutiva superen la mitad de ésta, el Consejo Directivo constituirá una Comisión Gestora integrada por los miembros que queden de la Junta Ejecutiva y por la Mesa del Consejo Directivo.
Esta Comisión Gestora convocará un Congreso Extraordinario en el plazo más corto de tiempo posible para elegir una nueva Junta Ejecutiva.
La Junta Ejecutiva tendrá como órgano consultivo a la Mesa Sindical.
- Artículo 23.- Competencias.
Las funciones y facultades de la Junta Ejecutiva son:
a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Congreso, del Consejo Directivo y de la Comisión de Garantías.
b) La representación y gestión económica y administrativa del Sindicato.
d) Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades.
e) Proponer al Consejo Directivo del Sindicato los programas de actuación general y específicos, y ejecutar los ya aprobados, y rendir cuentas de su gestión al Congreso al fin de su mandato.
f) Nombrar o contratar trabajadores por cuenta del Sindicato.
g) Presentar al Consejo Directivo los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas anuales, así como las propuestas de cuotas para su aprobación.
h) Presentar al Congreso el balance final de gestión económica de su mandato.
i) Elaborar la Memoria cuatrienal de actividades y someterla al Congreso para su aprobación.
j) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y supervisar la contabilidad y la mecánica de cobros y pagos.
k) Controlar y velar por el normal funcionamiento de los servicios generales del Sindicato.
l) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que no superen el 30 por ciento del presupuesto del Sindicato, así como el ejercicio de acciones o el otorgamiento de poderes.
m) Realizar informes y estudios de interés para los/las afiliados/as.
n) Otras competencias que le otorgue el Congreso o el Consejo Directivo.
ñ) Cubrir de forma provisional las vacantes de la propia Junta, que deberán ser nombradas en la siguiente reunión del Consejo Directivo.
- Artículo 24.- La Secretaría General.
La Secretaría General ejerce la representación legal y pública del Sindicato de Periodistas de Madrid. Desarrollará su trabajo bajo acuerdo colegiado de la Junta Ejecutiva.
Tendrá las facultades que le otorga la legislación vigente como representante legal y público del SPM.
Las funciones y atribuciones de la Secretaría General son:
a) Dirigir los debates y presentar el orden del día de las reuniones de la Junta Ejecutiva, cuando éstas tengan lugar.
b) Convocar y presidir la Junta Ejecutiva.
c) Representar al Sindicato, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de actuaciones legales, sindicales y mercantiles, para lo que deberá contar con la debida autorización de la Junta Ejecutiva.
d) Defender ante el Consejo Directivo y el Congreso su gestión y la de la Junta Ejecutiva.
- Artículo 25.- La Vicesecretaría General y de Relaciones Exteriores.
Sus funciones son:
a) Sustituir al/la Secretario/a General y desempeñar, por tanto, sus funciones y atribuciones en caso de delegación, ausencia, vacante o enfermedad.
b) Desempeñar con carácter habitual, y de común acuerdo con el/la Secretario/a General, las relaciones externas del sindicato.
- Artículo 26.- Secretaría de Actas.
Corresponderá al/la Secretario/a de Actas:
a) Levantar Acta de las sesiones de la Junta Ejecutiva, que firmará con el/la Secretario/a General.
b) Custodiar los libros, documentos y sellos del sindicato.
c) Llevar al día el registro de afiliados/as, anotando las altas y bajas que se produzcan.
d) Velar y hacer velar por la confidencialidad de los datos de los/las afiliados/as.
e) Librar certificaciones de las Actas, libros y documentos del Sindicato, con el visto bueno de la Secretaría General.
- Artículo 27.- Secretaría de Administración y Finanzas.
Sus funciones son:
a) La custodia de los fondos económicos del Sindicato.
b) Llevar el registro de las operaciones contables de cualquier tipo que se realicen.
c) Efectuar los cobros y pagos ordenados por el/la Secretario/a General.
d) Tener, conjuntamente con el/la Secretario/a General, la titularidad de las cuentas bancarias o de ahorro.
e) Formular el estado de cuentas y balances que anualmente presentará a la aprobación de la Junta Ejecutiva.
f) Elaborar el proyecto de presupuestos anuales.
TITULO IV. ÓRGANO DE CONTROL.
- Artículo 28.- La Comisión de Garantías.
La Comisión de Garantías del Sindicato es el máximo órgano entre congresos para dirimir las reclamaciones y recursos que formulen los/las afiliados/as contra las decisiones de la Junta Ejecutiva o del Consejo Directivo que, a su entender, puedan afectar a sus derechos. La Junta Ejecutiva, el Consejo Directivo y las Secciones Sindicales también podrán recurrir ante la Comisión contra aquellos/as afiliados/as que crean que infringen los Estatutos y los acuerdos congresuales y que, por esta razón, consideren que han de ser sancionados.
- Artículo 29.- Composición de la Comisión de Garantías.
Los miembros de la Comisión de Garantías son elegidos/as por un mandato de cuatro años por el Congreso entre los/las afiliados/as presentes, y como órgano colegiado sólo responde ante el mismo Congreso. La elección será mediante sufragio libre, directo y secreto.
En primera votación se requerirá el voto de la mitad más uno de los asistentes, y, de no conseguirse, en segunda votación bastará con la mayoría simple.
Los miembros de la Comisión de Garantías no podrán tener ningún cargo ejecutivo ni remunerado dentro del Sindicato.
En el ejercicio de su cargo, ningún miembro de la Comisión de Garantías puede ser sancionado o expulsado del Sindicato, a menos que infrinja abiertamente sus Estatutos o los códigos éticos de la profesión. En este caso, su sanción deberá ser aprobada por la mayoría del Consejo Directivo y la decisión de éste ratificada en el primer Congreso que se celebre.
La Comisión de Garantías estará integrada por cinco miembros: una Presidencia, una Secretaría y tres Vocalías. Dicha Comisión, cuando lo considere necesario, podrá convocar a sus reuniones a la asesoría jurídica del sindicato, que tendrá voz pero no voto.
- Artículo 30.- Funcionamiento de la Comisión de Garantías.
Las decisiones de la Comisión de Garantías serán adoptadas por deliberación de sus miembros después de escuchar a las partes en litigio, y, una vez hayan sido acordadas, serán comunicadas por escrito al interesado/a y a la Junta Ejecutiva del Sindicato para su inmediata aplicación. Un Reglamento regirá el funcionamiento de la Comisión.
Al fin de su mandato presentará, para su aprobación por el Congreso, un informe sobre su actuación. Las decisiones de la Comisión de Garantías son recurribles en primera instancia ante el Consejo Directivo y en segunda y última ante un Congreso Ordinario del Sindicato.
TITULO V. ÓRGANOS DE ACCIÓN SINDICAL.
- Artículo 31.- Las secciones sindicales.
La organización de base del Sindicato de Periodistas de Madrid son las Secciones Sindicales de empresa, que constituyen su estructura básica de funcionamiento y movilización.
Se organizan en todas las empresas con afiliación, y su primer objetivo será conseguir una representación suficiente de los profesionales de la información en los Comités de Empresa.
Un Reglamento de Secciones Sindicales establecerá su régimen de constitución, funcionamiento y atribuciones, de tal manera que puedan formar parte de ellas los que trabajen efectivamente como periodistas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de estos Estatutos, y asegurando el pleno derecho a participar de todos, independientemente de la existencia de situaciones laborales diferentes.
En cualquier caso, con dos afiliados/as al SPM en una misma empresa ya se podrá constituir una Sección Sindical.
Todos los/las delegados/as de las Secciones Sindicales de empresa se podrán reunir en una coordinadora por afinidades de especialización o ramo, e integrarán la Sección Sindical de Ramo. También se constituyen Secciones de Ramo en los colectivos de trabajadores freelances y colaboradores, o en aquellos con una problemática muy específica, en los que se elegirá, entre sus miembros, un/a secretario/a.
Cada Sección Sindical de Ramo o de empresa elegirá un/a secretario/a o un/a delegado/a entre sus miembros.
- Artículo 32.- La Mesa Sindical.
La Mesa Sindical es un órgano consultivo de la Junta Ejecutiva, para la coordinación de actividades y la acción sindical. Se reunirá a petición de la Junta Ejecutiva.
La Mesa estará formada por los/las Delegados/as Sindicales de empresa y los/las Secretarios/as de las Secciones Sindicales de Ramo. Los miembros de la Mesa son a su vez miembros natos del Consejo Directivo.
TITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO.
- Artículo 33.- Financiación.
Los recursos financieros del Sindicato estarán integrados por:
a) Las cuotas de los miembros del Sindicato.
b) Las donaciones y legados a su favor.
c) Las subvenciones públicas o privadas que reciba.
d) La venta de sus bienes y valores.
e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.
f) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
De cara a cada ejercicio económico, se deberá revisar y adecuar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos.
- Artículo 34.- Administración, contabilidad y patrimonio.
La Junta Ejecutiva determinará las normas para la administración y la contabilidad. El/la Secretario/a General es quien ordena los pagos.
El/la Secretario/a de Administración y Finanzas intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Ejecutiva, y firmará todos los documentos de pagos y cobros. Los/las afiliados/as serán informados/as de la situación económica y del origen y destino de los recursos del Sindicato. Cualquier afiliado/a podrá pedir información sobre la situación económica del Sindicato, previa solicitud por escrito a la Junta Ejecutiva.
Los recursos económicos del Sindicato y su patrimonio se destinarán al cumplimiento de sus finalidades.
TITULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
- Artículo 35.- Modificación de los Estatutos.
Estos Estatutos podrán ser modificados, en virtud de acuerdo del Congreso, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por una tercera parte de los/las afiliados/as o por la Junta Ejecutiva, y será transmitido a todos los miembros del Sindicato con una antelación mínima de quince días naturales.
- Artículo 36.- Fusión y disolución del Sindicato.
El Sindicato de Periodistas de Madrid podrá fusionarse o federarse con otras organizaciones sindicales de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14 de los Estatutos.
El SPM se disolverá cuando lo acuerde el Congreso, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. En el acuerdo de disolución, se establecerá el destino que deba darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios que puedan quedar después de atender las obligaciones pendientes. De no acordarse otra cosa por el Congreso, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Ejecutiva.
DISPOSICION TRANSITORIA.
Los Reglamentos de los órganos directivos, de control y de acción sindical que deben poseerlos (Congreso, Consejo Directivo, Comisión de Garantías y Secciones Sindicales) deberán ser elaborados por cada órgano y ratificados por el Congreso.
Hasta el próximo Congreso, cada órgano elaborará un Reglamento provisional que regirá su funcionamiento y será aprobado por el Consejo Directivo, y después ratificado o modificado por el Congreso.
ANEXO I. EL CONGRESO, EL CONSEJO DIRECTIVO, LA JUNTA EJECUTIVA, LA COMISIÓN DE GARANTÍAS, LAS SECCIONES SINDICALES Y LA MESA SINDICAL.
- EL CONGRESO. – Es el órgano máximo de decisión. Constituido por todos los/las afiliados/as presentes, otorga el mandato de los órganos decisorios y ejecutivos (Consejo Directivo, Junta Ejecutiva, Comisión de Garantías) y elige a sus componentes.
El Congreso se celebrará cada cuatro años. Se reunirá en sesión ordinaria cuando acabe cada mandato para analizar la gestión, aprobar y revisar programas y elegir a los miembros de los organismos decisorios y ejecutivos por sufragio universal de todos los/las afiliados/as con derecho a voto, según especifica el Reglamento electoral.
El Consejo Directivo podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario a petición de la Junta Ejecutiva, en las condiciones que establece el Reglamento para los casos de excepcionalidad.
Entre estos casos se encuentran la solicitud por escrito de una tercera parte de afiliados/as del SPM, la petición de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo, o la dimisión de más de la mitad de los miembros de la Junta Ejecutiva.
- EL CONSEJO DIRECTIVO.– Es el órgano de decisión entre Congresos. Será convocado por la Junta Ejecutiva al menos una vez al año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria tantas veces como la Junta lo crea oportuno.
Son miembros natos del Consejo Directivo los componentes de la Junta Ejecutiva y los de la Mesa Sindical. La Junta Ejecutiva convocará al Consejo Directivo a petición de una tercera parte de sus miembros.
El Consejo Directivo es el órgano adecuado para analizar estrategias, aprobar o ratificar decisiones importantes que ha de adoptar la Junta Ejecutiva, asumir declaraciones solemnes en casos excepcionales, corregir objetivos, proponer cuestiones que no puedan
esperar a la convocatoria de un Congreso y autorizar gastos superiores al 30% del presupuesto ordinario anual.
- LA JUNTA EJECUTIVA. – Es el órgano de dirección ejecutiva del sindicato. Sus miembros son elegidos/as por el Congreso.
Estará constituida por una Secretaría General; una Vicesecretaría que asumirá además las Relaciones Externas; una Secretaría de Actas; una Secretaría de Administración y Finanzas. Podrán existir además hasta cinco Secretarías.
Las Secretarías podrán asumir otras competencias derivadas, y para llevar adelante todas sus tareas contarán con la participación, por cooptación, de los/las afiliados/as adecuados, según el criterio y responsabilidad de cada secretario o secretaria. La Junta Ejecutiva es un órgano permanente. Ordinariamente celebra al menos una reunión mensual. El ejercicio del mismo cargo en la Junta por la misma persona queda limitado a dos mandatos (8 años), con las excepciones contempladas en el artículo 21. El SPM es contrario, como norma general, a la profesionalización y a la liberación sindical de sus cargos ejecutivos.
- LA COMISIÓN DE GARANTÍAS .– Su labor es la decidir sobre las admisiones de nuevos afiliados/as y resolver los conflictos internos, a petición de las partes en litigio. Consta de cinco miembros –una Presidencia, una Secretaría y tres Vocalías–, elegidos/as por el Congreso, con soberanía de actuación en su ámbito y con plena independencia de la Junta Ejecutiva. Por ese motivo, ninguno de sus miembros podrá formar parte de este organismo. Su mandato es de cuatro años.
La Comisión de Garantías deberá presentar sus resoluciones a la Junta Ejecutiva para que ésta las haga efectivas. La Comisión de Garantías se regirá por su propio Reglamento de régimen interno, que contemplará el arbitraje a la hora de las admisiones y de los conflictos. Dicha Comisión, cuando lo considere necesario, podrá convocar a sus reuniones a la asesoría jurídica del sindicato, que tendrá voz pero no voto.
- LAS SECCIONES SINDICALES.– La estructura base del SPM para su enraizamiento en la profesión y en los medios son las Secciones Sindicales. Se organizan en todas las empresas con afiliación, y su primer objetivo será conseguir una representación suficiente de los profesionales de la información en los Comités de Empresa.
También se constituyen de Ramo en los colectivos de trabajadores free-lances, y colaboradores, o en aquellos con una problemática muy específica, en los que se elegirá un secretario o secretaria entre sus miembros. También se pueden constituir Secciones Sindicales de ramo en sectores como prensa, radio, televisión, radios municipales, televisiones locales o gabinetes de prensa, que estarían integrados por los/las delegados/as sindicales de cada medio.
Los delegados/as sindicales de empresa y los/las secretarios/as de Sección de Ramo serán miembros de la Mesa Sindical.
- MESA SINDICAL.– Es el órgano consultivo y de coordinación de actividades de la Junta Ejecutiva. Se reunirá a petición de la Junta Ejecutiva.
La Mesa Sindical la componen los miembros de la Junta Ejecutiva y todos los representantes de cada Sección Sindical y los/las secretarios/as de Secciones Sindicales de Ramo.
En las empresas en las que no haya delegado/a sindical podrá formar parte de la Mesa un/a afiliado/a que sea miembro del Comité de Empresa o delegado/a de personal y haya sido elegido/a en listas apoyadas por el SPM. Los componentes de la Mesa Sindical son miembros natos del Consejo Directivo, aunque no hayan sido elegidos/as por el Congreso.
La Mesa Sindical analizará la marcha general de las actividades del sindicato, por ser vehículo y canal de información, y la vía orgánica de comunicación mutua de la Junta Ejecutiva con los/las afiliados/as.