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20/01/2003

Propuesta de Reglamento de Congresos

Madrid, 20 de enero de 2003

Propuesta deReglamento de Congresos

I. Constitución del Congreso:

Artículo 1. El Congreso es el máximo órgano de decisión del Sindicato, y sus acuerdos son de obligado cumplimiento. El Congreso del Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM) elegirá los cargos de los órganos de dirección y control: Junta Ejecutiva, Consejo Directivo y Comisión de Garantías.

Artículo 2. El Congreso se constituye por los afiliados que estén al corriente del pago de las cuotas. Para que los participantes puedan acreditarse, se establecerá una Mesa de Acreditaciones donde los afiliados podrán identificarse y recoger la documentación necesaria para el desarrollo del Congreso.

Artículo 3. El Congreso se iniciará en primera convocatoria cuando se hayan inscrito y personado en el lugar de la celebración y a la hora convocada la mitad más uno de los afiliados/as. En segunda convocatoria, el Congreso se iniciará 30 minutos más tarde sea cual sea el número de los presentes.

Artículo 4. El Congreso estará presidido por una Mesa compuesta por Presidencia, Secretaría –encargada de tomar nota de los acuerdos y levantar acta– y tres Vocalías. La Mesa moderará y dirigirá los debates, y sus miembros podrán participar en los mismos.

La Ejecutiva saliente propondrá al Congreso las personas que constituyan la Mesa, y cuya designación deberá ser aprobada por mayoría absoluta. Ningún miembro de dicha Ejecutiva podrá formar parte de la Mesa. En caso de que no se aprobara, los congresistas deberán proponer otros nombres para constituir la Mesa.

Artículo 5. Una vez constituida la Mesa del Congreso, la Mesa de Acreditaciones le informará de los congresistas inscritos y le trasladará las reclamaciones que puedan surgir sobre inscripciones.

Artículo 6. Como primer acto, la Mesa declarará abierto el Congreso ordinario para, a continuación, someter a votación este Reglamento, que deberá ser aprobado por la mitad más uno de los congresistas o, en segunda votación, por mayoría simple.

Artículo 7. La Mesa presentará al Congreso la propuesta de Orden del Día elaborada por la Junta Ejecutiva. El Congreso tratará sólo los asuntos del Orden del Día, salvo que se decida establecer un punto final de propuestas urgentes.

II. Procedimiento de los debates:

Artículo 8. Corresponderá a la Mesa dirigir los debates, que se desarrollarán en el plenario del Congreso.

Las ponencias serán expuestas y acto seguido se abrirá un turno de debate, con una duración establecida por la Mesa según el número de turnos de palabra solicitados.

Artículo 9. Durante el debate, los congresistas y los miembros de la Mesa podrán plantear una de las siguientes cuestiones circunstanciales:
a) Cuestión previa: para resolver una cuestión que pueda ser determinante para la marcha posterior del debate. Si hay disparidad de opiniones, se podrá pasar a votación la cuestión previa.
b) Cuestión de orden: para exigir que se respete el orden lógico o cronológico de los debates, de acuerdo al tiempo disponible y al Orden del Día. La Mesa del Congreso decidirá en este caso.
c) Cuestión reglamentaria: para solicitar el respeto al Reglamento cuando se entienda que éste se vulnera.

Artículo 10. La Mesa del Congreso deberá levantar acta de los debates y recogerá las incidencias dignas de mención y las propuestas que hayan de votarse. Las actas resultantes deberán ser firmadas por la Mesa del Congreso y facilitadas a la Junta Ejecutiva elegida para el cumplimiento de lo acordado y para efectos de archivo.

III. Procedimiento de las votaciones:

Artículo 11. Los acuerdos y la aprobación o modificación de las ponencias y Estatutos se podrán decidir por asentimiento, votación ordinaria a mano alzada o, si así lo estableciese la Mesa, por votación nominal y secreta.

La votación de los cargos electos se hará mediante papeletas facilitadas por la Mesa de Acreditaciones, y en votación nominal y secreta.

Artículo 12. La Mesa hará públicos los resultados de las votaciones, indicará votos a favor, en contra y abstenciones, e incorporará los resultados a las actas del Congreso.

IV. Procedimiento electoral:

Artículo 13. Una vez aprobado el Reglamento del Congreso, la Mesa declarará abierto el periodo para la presentación de candidaturas a los órganos de dirección y control: Consejo Directivo, Junta Ejecutiva y Comisión de Garantías, y señalará el horario límite para recibirlas.

Acabado el plazo de presentación, la Mesa dará a conocer las candidaturas presentadas.

Artículo 14. La Mesa desarrollará labores de escrutinio. Si los miembros de la Mesa fueran candidatos a alguno de los órganos de dirección y control, se ampliará la Mesa con otros cuatro congresistas que no sean candidatos, y que actuarán como interventores. Estos congresistas serán elegidos por votación ordinaria a mano alzada por el plenario.

Artículo 15. Las candidaturas a la Junta Ejecutiva serán cerradas, y deberán indicar, al menos, los nombres que optan a la Secretaría General, Vicesecretaría General, Secretaría de Administración y Finanzas y Secretaría de Actas. El resto de personas que constituyan la candidatura pueden asignarse a secretarías sin denominación específica.

La votación y el escrutinio de la Junta Ejecutiva se hará de manera separada de la del Consejo Directivo, pero podrá hacerse junto a la de la Comisión de Garantías, siempre que se diferencien ambas.

Artículo 16. Las candidaturas al Consejo Directivo serán abiertas, y se podrán presentar individualmente por los congresistas presentes o que hayan dado su conformidad por escrito.

Los cargos electos del Consejo serán, salvo modificación de los Estatutos aprobada por el Congreso, el 10% (((5% según una propuesta de modificación de Estatutos))) de la afiliación, y la Mesa será la encargada de anunciar cuántas personas integran ese porcentaje.

Saldrán elegidos los/as candidatos/as que obtengan más votos hasta llegar al número establecido. Los restantes serán suplentes en caso de que se produjera alguna baja hasta la celebración del nuevo Congreso, y se incorporarán en este caso por el número de votos obtenido.

Si el escrutinio termina tras la clausura del Congreso, la Mesa comunicará el resultado a la Junta Ejecutiva elegida, que será la encargada de comunicarlo a los congresistas en el menor plazo posible.

Artículo 17. Las candidaturas a la Comisión de Garantías serán cerradas. La Comisión de Garantías estará formada por 5 (((3 según una propuesta de modificación de Estatutos))) miembros, salvo modificación de los Estatutos aprobada por el Congreso.

Artículo 18. Acabado el proceso electoral, la Mesa proclamará las candidaturas elegidas, cuyos miembros tomarán posesión de sus cargos.

DISPOSICIONES ADICIONALES:

1.- Si así se decidiera durante el Congreso, este Reglamento podría ser modificado para no entrar en contradicción con los acuerdos que se adopten. Dicha modificación requerirá el voto de la mitad más uno de los congresistas en primera votación o mayoría simple en segunda.

2.- Cualquier eventualidad no prevista en este Reglamento será resuelta por la Mesa con la ratificación del Congreso.

DISPOSICIÓN FINAL:

Los acuerdos del Congreso entran en vigor tras ser aprobados por el plenario, a menos que se indique lo contrario en el momento de la votación.

Madrid, 25 de enero de 2003.

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