Pulsa fuera para salir.

03/02/2009

Las primeras votaciones ratifican provisionalmente el preacuerdo firmado de madrugada en el Grupo Zeta

Madrid, 3 de febrero de 2009 (fotos Antonio Peiró)

Por amplia mayoría, los trabajadores de Madrid y alguna redacción y las rotativas de Barcelona han ratificado provisionalmente el preacuerdo alcanzado a las cuatro de la madrugada por la comisión negociadora de comités de empresa y delegados sindicales, cuatro organizaciones sindicales (incluida la FeSP) y la dirección del Grupo Zeta para dar una salida a la crisis planteada por el grupo periodístico. El resto de los trabajadores tienen previsto votar el próximo jueves. En las reuniones ha participado como mediadora activa la Conselleria de Treball de la Generalitat de Cataluña.

A mano alzada o en urnas, con porcentajes que oscilan entre el 80% y el 92%, los trabajadores que han participado en las votaciones han ratificado durante el día el preacuerdo al que se llegó después de que los representantes de la dirección modificaran hasta cinco veces su última oferta presentada el jueves pasado, cuando se rompieron las negociaciones. Los miembros de la comisión negociadora consideran que ha sido fundamental la movilización de la última semana (concentraciones, manifestaciones y convocatoria de hasta seis jornadas de huelga) para lograr que la dirección aproximara posiciones.

La dirección ha renunciado en esta fase a introducir medidas relacionadas con las condiciones salariales y laborales propias de la negociación de los convenios colectivos. En las próximas 48 horas el texto, de seis páginas, será redactado definitivamente y después será sometido a votación definitiva.

El acta del preacuerdo recoge, entre otros aspectos, los siguientes conceptos básicos:

Indemnizaciones

A) Personal con retribución hasta 25.000 euros: 48 días por año trabajado.
B) Personal con retribución hasta 35.000 euros: 45 días por año trabajado.
C) Personal con retribución hasta 45.000 euros: 44 días por año trabajado.
D) Personal con retribución hasta 55.000 euros: 42 días por año trabajado.
E)Personal con retribución hasta 65.000 euros: 37 días por año trabajado.
F) Personal con retribución superior a 65.000 euros: 31 días por año trabajado.
G) Personal con edad superior a 63 años: 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
H)La indemnización mínima para todos los supuestos anteriores será de 18.000 eurospara trabajadores con una antigüedad mínima de 3 años.
I)Convenio especial con la Seguridad Social para todos los mayores de 55 añosde acuerdo con lo establecido legalmente.

Prejubilaciones

A)Personal con retribución hasta 35.000 euros: 83% del salario bruto más convenio especial.
B)Personal con retribución hasta 45.000 euros: 79% del salario bruto más convenio especial.
C)Personal con retribución hasta 55.000 euros: 75% del salario bruto más convenio especial.
D)Personal con retribución hasta 65.000 euros: 70% del salario bruto más convenio especial.
E)Personal con retribución hasta 75.000 euros: 67% del salario bruto más convenio especial.
F)Personal con retribución superior 75.000 euros: 63% del salario bruto más convenio especial.

Estas condiciones se darían desde los 57 años y hasta cumplir los 63 años.

Para acceder a la prejubilación sería necesario tener un mínimo de 8 años de antigüedad en la empresa.

Voluntariedad

Con el objeto de causar el menor impacto social en las medidas que aquí se pactan la cobertura de hasta un total de 442 amortizaciones se realizará en base a criterios de voluntariedad, sin perjuicio del cumplimiento de las necesidades empresariales. A tal efecto, una vez firmado y ratificado el presente acuerdo, se abrirá un periodo de adscripción voluntaria de 15 días para los trabajadores que puedan estar interesados en acogerse a las medidas recogidas en el presente Acuerdo.

En relación con todo el proceso anterior, las partes convienen que el impacto de las amortizaciones será el menor posible entre las personas en edades comprendidas entre los 45 y 55 años. Asimismo, las medidas no afectarán a los dos miembros de matrimonios o parejas de hecho cuando ambos trabajen en empresas del Grupo (salvo en los casos de cierre del centro de trabajo o de solicitudes voluntarias), se garantizará el cumplimiento de la normativa en vigor respecto a los derechos de permanencia y no discriminación (Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar en especial).

Delmáximo de 442 amortizaciones,durante 2009 se producirán hasta 378 amortizaciones correspondientes a personal de convenio y 36 correspondientes a personal fuera de convenio. Las 28 amortizaciones restantes quedan supeditadas a la realización de las desinversiones tal como se recoge en la Memoria del ERE. Estas amortizaciones, que podrán llevarse a cabo hasta 31 de diciembre de 2011, quedan supeditadas a la efectiva realización de las desinversiones con que se relacionan, lo que se deberá acreditar ante la representación de los trabajadores, que junto con la empresa solicitará la resolución complementaria pertinente a la Autoridad Laboral. Las amortizaciones se harán efectivas de manera proporcional y en función de la disminución de la carga de trabajo que en cada caso supongan.

Compartir