Pulsa fuera para salir.

31/03/2008

La generación que luchó por el Estatuto de Redacción en RTVE ha sido barrida por el E.R.E

Barcelona, 31 de marzo de 2008 (Anna Comas, de la comisión negociadora y afiliada al SPC – foto Antonio Peiró)

La Corporación RTVE va a dotarse en las próximas semanas de un nuevo instrumento para hacer real el pluralismo interno. Se trata del Estatuto de Información, pactado entre una Comisión Redactora, elegida por los trabajadores, y el Consejo de Administración. El texto fue acordado el pasado 28 de febrero y está ahora pendiente de ratificación en referendum, este mismo mes de abril, y de su promulgación final por el Consejo de Administración. A la ratificación seguirán las elecciones a los Consejos de Informativos de TVE y RNE.

Los estatutos de redacción nacen en los años 70 como una alternativa a las sociedades de redactores y con una misma finalidad: garantizar el pluralismo dentro de los medios. En Francia, por su peculiar historia, fue posible que en los años 60 se constituyeran en el seno de determinados periódicos sociedades de periodistas que, a través de su participación colectiva en el capital societario, controlaran los principios fundacionales de estas publicaciones en peligro a causa de la mercantilización de las empresas y la consiguiente concentración. En España, pese a algún intento, la situación económica, política y jurídica hacía inviable la solución de la participación de los periodistas en el capital de la empresa. Surge, en cambio, de la mano de El País, la solución de los estatutos de redacción. Le seguirán luego El Mundo, otros diarios y casi todas las televisiones públicas autonómicas (excepto Telemadrid).

Los estatutos de redacción son mecanismos de autorregulación y participación interna. Suelen definir el marco de relaciones profesionales, desarrollando los deberes y derechos de los informadores, estableciendo un conjunto de normas de carácter deontológico (a veces también normas de estilo) y creando órganos de participación (consejos de redacción, comités profesionales). El elemento clave de ese sistema son esos consejos, entre cuyas competencias más importantes y frecuentes suelen estar dar su parecer no vinculante sobre el nombramiento del director de la publicación o de los servicios informativos, o manifestar su discrepancia con una posición editorial en las mismas páginas o programas de la empresa.

En RTVE venía reclamándose un estatuto desde 1981. A pesar de que en varias ocasiones se abrieron negociaciones, estos procesos no llegaron a nada. Una RTVE absolutamente gubernamentalizada no era el mejor contexto para estos instrumentos de participación y control. En cambio, las radiotelevisiones autonómicas, siguiendo el ejemplo de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, se dieron estatutos de informativos. Los estatutos de las radiotelevisiones se centran en la regulación de los aspectos profesionales y amplían su ámbito subjetivo a un conjunto de categorías, como cámaras u operadores de vídeo, con funciones importantes en la conformación de la información audiovisual. Unos estatutos han funcionado mejor y otros (en aquellas empresas con mayor dependencia política) peor, hasta el punto de que en El Mundo o la radiotelevisión valenciana los consejos han dejado de elegirse. El último precedente antes del de RTVE ha sido el estatuto de redacción de la agencia EFE, con un alto grado de desarrollo de los derechos profesionales y un Consejo de Redacción con importantes poderes.

La Ley de la de la radio y la televisión de titularidad estatal, de 2006, define un nuevo marco al establecer dentro de su arquitectura institucional los consejos de informativos, a los que caracteriza como órganos de control interno destinados a garantizar la independencia profesional de los informadores y promover la independencia editorial de la Corporación (como garante de los principios del servicio público y entre ellos de los de veracidad y objetividad informativa).

La ley establece que la norma reguladora de estos consejos sea aprobada por el Consejo de Administración “con el acuerdo de los profesionales”. Esta exigencia determinó la elección por los trabajadores de una comisión redactora, que elaboró un texto, luego negociado y pactado con el Consejo de Administración y pendiente ahora de referéndum.
Sintéticamente estas son las novedades del Estatuto de Información de la Corporación RTVE:

•Naturaleza de pacto interno
•Sujeto amplio: los profesionales de la información audiovisual, todos los profesionalesdel periodismo, la imagen y el sonido que determinan los contenidos informativos
•Amplio elenco de derechos, con novedades como el derecho a la libertad de creación y el derecho a una carrera profesional, que deberá ser tenida en cuenta a la hora de efectuar nombramientos o adscribir a los puestos de trabajo.
•Código deontológico adaptado a la realidad presente de la información audiovisual
•Consejos de informativos con importantes poderes, como dar su opinión sobre los nombramientos de los directores de informativos y comunicación previa de los nombramientos intermedios y de los cambios de organización informativa.
•Recurso de amparo ante los consejos
•Posibilidad de expresar una discrepancia editorial

En definitiva, el estatuto es un marco útil para garantizar tanto la independencia personal de los informadores, como la independencia editorial y el respeto de los principios de servicio público que inspiran a la radio y televisión públicas. Pero sólo es un marco, no una panacea. Como todos los derechos, éstos tienen que ser asumidos y ejercidos por sus titulares. Eso conlleva riesgos, pues por importantes que sean las garantías jurídicas siempre queda un terreno gris de discreccionalidad de la empresa. Y como a todas las instituciones, los consejos tienen que dar contenidos reales a sus funciones.

Llega, además, este Estatuto con más de 20 años de retraso. La generación que luchó por él ha sido barrida por el ERE. Hoy toca a las jóvenes generaciones aprovechar la conquista.

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