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05/07/2006

La emisión de los espacios grabados dentro de los servicios mínimos vulnera el derecho de huelga

Madrid, 5 de julio de 2006

Una sentencia del Tribunal Constitucional considera que la emisión de programas grabados en los servicios mínimos de una televisión vulnera el derecho de huelga de los trabajadores. Esta resolución se incluye en una sentencia de la sala segunda del TC del 19 de junio pasado, respecto a una demanda presentada sobre la huelga general del 2002 en RTVE.
La decisión del alto tribunal, establece que la programación habitual previamente grabada «no protege ningún interés constitucional relevante, dado que no tiene repercusión en el ejercicio de los derechos fundamentales de comunicary recibir información veraz», y asimismo, «obstruye la acción del derecho de huelga ». Según el TC, que corrige una sentencia del Supremo, la emisión de espacios grabados «excede la definición de servicios esenciales» y tiene un «doble perjuicio» para los trabajadores. Los sindicatos han declarado que los servicios mínimos del último 5 de abril son «un calco milimétrico» de los rechazados por este dictamen y piden que el Supremo lo tenga en cuenta en el momento de abordar el recurso presentado por esa última huelga en TVE.

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