Pulsa fuera para salir.

17/02/2006

Intervención inicial en la 2ª Asamblea del SPM de Joan Botella, presidente de la Plataforma Europea de Autoridades Reguladoras y miembro del CAC

A continuación, se transcribe íntegra la intervención inicial de Joan Botella durante la 2ª Asamblea del SPM, que se celeberó el pasado 11 de febrero bajo el título: «Consejos Audiovisuales: ¿Solución o problema?. En los próximos días se subirá a ésta web la transcripción del debate entre Joan Botella, Dardo Gómez y los asistentes al mismo. Foto Antonio Peiró.

«En relación al tema que nos reúne, los consejos audiovisuales, se han oído dos tipos de voces a favor y son de aquellas que a uno le gusta que estén a favor, en primer lugar, la de los sindicatos profesionales y, en segundo lugar, la de las asociaciones españolas de telespectadores y usuarios de la comunicación. Como, hace 10 días, la de la Asociación Europea de Oyentes y Telespectadores reclamando que estos organismos de control audiovisual tuviesen más atribuciones y más poderes.

En los países de más tradición democrática (Estados Unidos, Reino Unido, Suecia, Holanda, etc.) estos organismos de regulación audiovisual están nombrados por el gobierno. El presidente de Estados Unidos nombra a los cinco miembros de la Comisión Federal de Comunicaciones; tradicionalmente, dos son del Partido Republicano, dos del Partido Demócrata y el quinto, el que desempata, es quien quiere el presidente. El presidente podría nombrar, si quisiera, a cinco del Partido Republicano. Lo mismo sucede en Gran Bretaña, el gobierno, el primer ministro, designa a seis miembros del Consejo de la Oficina de Comunicación quienes, a su vez, designan a tres más para compensar deficiencias que pueda haber de determinados colectivos, que falte algún sector especializado o de algún tipo de formación concreta.

En los países donde ha habido más polémica política o donde la democracia ha sido de creación más reciente, en Europa del Centro o en Europa Oriental, en general, el modelo del nombramiento gubernamental no gusta y no parece verosímil y se ha optado más bien por un modelo parlamentario; es la cámara o las cámaras quienes eligen a estas personas y, normalmente, con muy grandes mayorías parlamentarias. Es verdad que eso no impide que sean reconocibles los orígenes políticos de esas personas, de tal manera que, aunque dos terceras partes de los miembros del parlamento hayan votado por no importa quien, tal ves ese quien puede estar en función de la cuota que corresponde a tal partido. Pero esta votación por gran mayoría tiene una ventaja, permite excluir la presencia de personas que sean demasiado astillosas, personas que tengan aristas demasiado cortantes, e inevitablemente obliga, incluso si la propuesta corresponde sólo a los partidos políticos, a buscar personas que tengan perfiles más llevaderos, sobre las que sea más fácil entenderse. Sobre esto también hay diferentes modalidades. El Consejo Superior del Audiovisual en Francia está nombrado por tres tercios, pero de un modo muy raro, muy a la francesa, ya que el Presidente de la República nombra a tres y los presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado nombran, cada uno, a otros tres, aunque previamente consultan con los grupos parlamentarios.

Otra cuestión es si el presidente del organismo se elige entre los miembros designados por el parlamento o bien si es elegido desde fuera. En Italia, por ejemplo, al Presidente de la Autoridad de Garantía de las Comunicaciones lo nombra el primer ministro, tras haber escuchado la opinión de los presidentes de las cámaras parlamentarias. En el caso del Consejo de Cataluña, el presidente del organismo es propuesto por el gobierno pero debe tener el voto mayoritario de los miembros elegidos por el parlamento. Aquí hay una especie de doble legitimidad entre lo que sería representación de origen gubernamental y la representación de origen parlamentario.

No me alargo en estas cuestiones pero sí en porque se crean organismos de este tipo. Básicamente hay dos razones. La primera es la necesidad de que las resoluciones se pronuncien con celeridad. La mecánica judicial es lenta y obtener reparaciones tres años después de la infracción significa muy poco en términos de corrección o de rectificación. La segunda es la complejidad de la materia. Esto quiere decir que hay muchos colectivos distintos que están implicados en la problemática que surge, cada uno con sus derechos, intereses, expectativas, etc. Están los espectadores, los profesionales, las empresas, los anunciantes, los titulares de derechos, etc., de tal manera que cualquier resolución debe tener en cuenta derechos que las constituciones o las leyes reconocen a distintos titulares pero que no resuelven la cuestión clave de cómo se equilibran entre sí, cómo se complementan, cómo se compaginan derechos como el de los ciudadanos a recibir información veraz y el de los profesionales a ejercer su profesión tal como entiendan en términos éticos, o el de las empresas a hacer lo que crean para ganar dinero. Estos tres intereses, obviamente, no van en la misma dirección y, por tanto, hace falta detectar soluciones de equilibrio entre estos elementos. De aquí la opción de organismos formados por especialistas, por conocedores de la temática, que sean capaces de buscar, de construir soluciones que sean tan satisfactorias como sea posible para ese conjunto de intereses. Esto es complicado, en buena parte porque la legislación no es tan clara muchas veces como se agradecería.

Hoy sabemos un poco más qué significa información veraz que cuando se hizo la Constitución. Gracias al Tribunal Constitucional que se ha tomado el trabajo de ir interpretando, ir decantando, ir puliendo una interpretación que ha ido cambiando. Los medios de comunicación audiovisuales tienen, todos, el deber de expresar el pluralismo social, cultural, etc. pero, exactamente, qué significa pluralismo. Puede significar, por ejemplo, asegurar que todas las voces políticas tengan la misma presencia, y seguro que eso sería pluralista, del mismo modo que en otras partes se entiende que las voces políticas tengan todas una presencia más o menos proporcionada a lo que es su presencia en la sociedad, y eso también puede ser pluralismo. Por tanto, hacen falta claves interpretativas, que no es el trabajo de los jueces, que aplican las leyes de un modo inequívoco, que no sea ambiguo. Esto es lo que ha justificado históricamente el nacimiento de autoridades independientes de este estilo, con un origen, al final y obviamente, en las instituciones políticas, bien sea el Gobierno, bien sea el Parlamento, porque no hay otras. ¿De dónde podrían nombrarse o salir personas que hiciesen estas funciones si no es desde las instituciones políticas? Hay una posibilidad que es la designación en el propio sector, que es por ejemplo el caso de algunos consejos de la información, no de todos, donde son los propios afectados directos quienes designan a las personas que se ocupan de esto. En el sector audiovisual, precisamente por esa multiplicidad de voces, esto siempre se ha visto difícil. De todas formas, no puede ser tan ilegítimo cuando al final, el Tribunal Constitucional, el más importante de los que tenemos, es elegido y designado por los políticos, por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial. Hasta la más alta instancia de nuestra estructura jurídico-constitucional es designada por esto que, demagógicamente, se intenta descalificar con la etiqueta de políticos que son los que, en definitiva, forman las instituciones representativas.

Tal vez ayer leísteis unas declaraciones que hacía el presidente de Tele 5 acerca de esta historia. Hace dos años y medio, Echevarría nos decía, al Consejo de Cataluña, que los consejos audiovisuales deben ocuparse de contenidos, no deben entrar en asuntos de licencias o concesiones, esto no. Ayer decía lo contrario. Los contenidos ni mentarlos. Lo que deben hacer es dar las concesiones. Por tanto, cuál sea el ámbito de acción es una cuestión polémica a veces. Hay tres paquetes. Algunos consejos se ocupan de
aspectos puramente de telecomunicaciones; en Italia o en el Reino Unido también se ocupan de tarifas telefónicas, de licencias de cable, de conexiones por satélite, etc. Otros se ocupan de aspectos de acceso al mercado, competencia, concesiones, licencias, etc. En tercer lugar, los contenidos. Todos los reguladores audiovisuales se han creado porque se atribuye a los medios, a la radio y a la televisión, una influencia muy grande en la configuración de la opinión pública, de tal manera que hace falta que haya algunos cortafuegos, algunos diques ante eventuales desbordamientos. No hay que dramatizar ni exagerar pero se sabe el papel que jugó una emisora de radio serbia en Bosnia al comienzo de la guerra civil en lo que antes se llamaba Yugoslavia. Del mismo modo, en Rwanda había una emisora de radio llamada ‘Las Mil Colinas’ que incitaba al exterminio de los tutsis. Es evidente que son casos extremos y que en España no tenemos casos equiparables a esos pero, con todo, la preocupación por los contenidos es la clave de estos organismos.

En la documentación entregada presento ejemplos de los dos tipos de intervención que hay sobre los contenidos. En primer lugar, estos organismos dan, a veces, reglas sobre cómo cubrir ciertos aspectos, ciertas informaciones, ciertos sucesos. Por ejemplo, hay un documento editado en Bélgica por el Consejo Superior del Audiovisual de la francofonía en el que se dan criterios muy generales, muy básicos, muy de sentido común, sobre cómo evitar la incitación al odio racial, nacional, étnico, etc. Nada del otro mundo. Por ejemplo, en los títulos de las informaciones no hace falta que aparezca el origen nacional, la lengua, la orientación sexual o el color de las personas de quienes se habla; si no es relevante, no hace falta utilizarlo como elemento de identificación porque contribuye a recordar estereotipos indeseables. Del mismo modo, en Cataluña, en el próximo referéndum del Estatuto que salga del Congreso de los Diputados, el Consejo Audiovisual ha anunciado que vamos a dar, con mucha antelación, unas recomendaciones a los medios de radio y televisión para asegurar que los ciudadanos tengan la máxima y mejor información antes de emitir su voto. Se ha dicho en algún diario que este Consejo, manipulado por el gobierno tripartito, va a dictar a los medios qué han de decir. Fijaos que el único sentido que tiene es asegurar que la minoría, que la oposición, tenga voz. Los primeros destinatarios de estas recomendaciones no son los grupos mayoritarios, son los pequeños, los discrepantes que están en la oposición. España tiene el raro privilegio de ser el único lugar del mundo donde la oposición está en contra de que se restrinja la libertad de movimientos del gobierno.

Además de reglas generales de tipo recomendación, que normalmente se elaboran en interacción con el sector, con los profesionales, en una lógica de regulación conjunta, hay atención a casos concretos. Resoluciones a propósito de excesos cometidos en la expresión de opiniones o en la emisión de informaciones que no son verdad. Obviamente, a partir de lógicas y de reglas que son distintas, país por país. Por ejemplo, hace 20 años, la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos decidió que iba a dejar de intervenir en cuestiones relacionadas con el pluralismo político en los medios de comunicación porque entendía que ya había varios y que la pluralidad de los puntos de vista quedaba asegurada. Ahora sólo interviene en dos cosas, en primer lugar, para asegurar la presencia de información local y el carácter local de muchos medios y, en segundo lugar, en la preocupación norteamericana por la decencia. Es decir, que si en el entreacto de un partido de rugby, una cantante se suelta una parte de su vestido, esto representa una multa muy importante para la cadena que lo retransmite. La CBS, que tuvo que pagar más de medio millón de dólares por la teta de Janet Jackson. En otros países preocupan cosas distintas. Los ejemplos seleccionados son, a propósito, de países liberales. En el caso de Gran Bretaña es una sanción aplicada a una emisora de radio local en Manchester en la cual, después de oír algunos comentarios en un programa nocturno al que llaman los oyentes, emitidos durante cuatro días, le impusieron una multa de 125.000 libras esterlinas, cerca de 40 millones de pesetas, porque en cuatro días distintos, el presentador bromeó, en algunos casos de forma cruel, otras de forma no tan sangrienta, sobre la vida familiar de los musulmanes en Gran Bretaña después de que un británico fuese decapitado en Iraq. Debe observarse que el comité de sanciones opinaba en este caso que los contenidos emitidos eran tan insultantes que ni siquiera podían mencionarse en el texto de la resolución. Sin embargo, como la política del organismo es explicar las razones de sus resoluciones, y a la luz de la gravedad del caso, algunos extractos de parte del material se añadieron como anexo a la resolución. Es decir, ni en la resolución se atrevieron a reproducir lo que se dijo. En el material que os he entregado podéis leerlo.

El otro ejemplo es un caso más fuerte. Ocurrió en Canadá, un país innegablemente liberal, cuando se retiró una licencia para emitir a una emisora de radio que era multirreincidente en comentarios ofensivos, injuriosos. La anterior renovación de licencia se le había dado exclusivamente por un periodo de dos años durante los cuales debía demostrar mecanismos de autocontrol interno para evitar que ciertas cosas se repitieran. Esta emisora no puso en marcha estos mecanismos, siguió con su línea y la resolución fue la retirada directa de la licencia y la convocatoria del concurso para adjudicarla a otro operador. La resolución añadía, como fundamento básico, el derecho del público a recibir una programación que sea tan conforme a la ley como a la autorregulación. Este es un argumento muy importante porque aquí se está difundiendo la idea de que quien tiene obligaciones son los operadores públicos, en cambio, los privados sólo tendrían el criterio del mercado, de la cuota, del beneficio pero los ciudadanos tienen los mismos derechos sea cual sea el botón del mando a distancia que aprieten. Otro ejemplo. Un programa de televisión emitido en Italia el sábado pasado en el cual aparecía Berlusconi, en su cadena. Un programa de una hora y cuarto en el que pronunciaba un monólogo explicando la gestión del gobierno, entreverado de aplausos de los asistentes, etc. La Agencia para la Comunicación le ha impuesto una sanción de 150.000 euros a esa televisión porque eso no se puede hacer ni en campaña (que no ha empezado para las elecciones de abril en Italia) ni fuera de campaña.

Las decisiones de estos organismos son recurribles judicialmente. Muy sistemáticamente, las sentencias judiciales cuando hay recursos contra las resoluciones dicen que el recurso no se puede atender porque la autoridad audiovisual está mejor capacitada que el poder judicial para atender esas cuestiones. Resumiendo, no son organismos políticos, no sustituyen ni reemplazan al poder judicial y no son un enemigo de la libertad de expresión porque, dígase lo que se diga, justamente el objetivo es cómo garantizar el equilibrio entre los diversos derechos y libertades pertenecientes a grupos o colectivos distintos.»

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